SAP Ciudad Real 15/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:689
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCIÓN 001

Domicilio:C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf :926-295500

Fax :926-253260

Modelo : 213100

N.I.G. : 13034 37 2 2010 0100794

ROLLO : R.APELACION ST MENORES 0000016 /2010

Juzgado procedencia :JUZGADO DE MENORES N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen :EXPEDIENTE DE REFORMA 0000407 /2009

RECURRENTE : Florentino

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a : SENTENCIA Nº 15

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS Magistrados/as

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a trece de Julio de dos mil diez

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado DÑA. BEATRIZ CANO MUÑOZ, en representación de Florentino, contra Sentencia dictada en el procedimiento EXR : 407 /2009 del JDO. DE MENORES nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11.5.2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que procede acordar respecto del menor Florentino por la comisión de un celito de lesiones, la medida de 6 meses de libertad vigilada a sustituir por 4 fines de semana de permanencia en Centro de Reforma y, que indemnice conjunta y solidariamente con sus padres

, a Luis Pablo, por las lesiones sufridas en la cantidad de 923 euros procediéndose, una vez firme esta resolución a su inmediata ejecución..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día doce de julio actual.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Afirma, en primer lugar la defensa del menor, que procede decretar la nulidad de la Audiencia por infracción de lo dispuesto en el Art. 35 de la L. O 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al ser celebrada la misma en ausencia del menor.

Tras señalar que no se trata de un tema pacífico, mantiene la defensa que el citado Art. 35 de la Ley de responsabilidad penal de los menores establece el carácter preceptivo de la presencia del menor en la audiencia, cualquiera que fuera la pena que se le solicite y los apercibimientos con el que fuera citados, entendiendo que dicho artículo impide la aplicación supletoria de la LECRIM, y en consecuencia la celebración del juicio en ausencia del menor. Invoca en apoyo de su tesis diversas Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.

Conoce esta Sala que existen resoluciones de Audiencias Provinciales que se pronuncian en contra de la aplicabilidad supletoria del precepto, entendiendo que el art. 35 de la ley impone la preceptiva asistencia del menor al acto de la Audiencia, entre ellas las...

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