SAP Madrid 267/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:9935
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ROLLO Nº 14/10

SUMARIO nº 2/10

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº267/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Alejandro Mª Benito López

MAGISTRADOS:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diez

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa Sumario 2/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por supuestos DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL contra Argimiro, de nacionalidad italiana, nacido en Roma el día 13 de junio de 1958, hijo de Doménico y de María, con domicilio Roma (Italia), insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 19 de noviembre de 2009. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Sra. Espallargas Carbo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Peribañez. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1. 6º del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º) del Código Penal, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Argimiro sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE 200000 euros por el primer delito, y la de SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago por el segundo, con la accesoria de INHABILTACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS. El Ministerio Fiscal solicitó el comiso de la droga, el dinero, el billete de avión y la cédula de identidad intervenidos al procesado.

SEGUNDO

La defensa del procesado mostró su adhesión con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

II HECHOS PROBADOS

====================

Alrededor de las 11 horas del día 20 de noviembre de 2009, el procesado Argimiro, que también ha utilizado el nombre de Constancio, con nacionalidad italiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haberse concertado previamente con personas no identificadas para traer sustancia estupefaciente desde Costa Rica a España, se personó en el Centro de Carga Aérea que la empresa TNT posee en el Aeropuerto de Madrid-Barajas a fin de recoger una tabla de surf cuyo destinatario era Constancio, y en cuyo interior fue encontrada una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 2440 gramos y una riqueza media del 54,5% que el procesado iba a entregar posteriormente a terceras personas.

La venta al por mayor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito podría arrojar unos beneficios de 62056,31 euros.

Para la recogida del referido paquete, el procesado presentó una carta de identidad de la República Italiana a nombre de Constancio, que debidamente analizada resultó ser falsa, que había elaborado directamente, o a través de un tercero al que facilitó su fotografía y datos personales.,

Al momento de su detención se incautó al procesado una cantidad de 450 euros que provenían de la ilícita actividad realizada.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

============================

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos:

  1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369 nº 6 del Código Penal, al constar claramente acreditado el transporte y recogida de una sustancia que debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR