SAP Asturias 357/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2010:1808
Número de Recurso199/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00357/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2010

SENTENCIA Núm.357/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Julio de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 1131/2008, Rollo número 199/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelantes D. Bernardino y Dña. Celestina representados por el Procurador D. Manuel Fole López bajo la dirección letrada de D. Ricardo González Fernández, como apelada Dña. Elisa, representada por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti bajo la dirección letrada de D. José Antonio Castañón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Elisa, representado por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti y asistido por el letrado D. José Antonio Castañón Fernández, contra D. Bernardino y Dña. Celestina, representados por el Procurador D. Manuel Fole López, asistido del letrado D. Ricardo González Fernández, en ejercicio de acción de extinción de la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes, sita en CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, por necesidad de la actora, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la vivienda ya descrita, condenando a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora la citada vivienda, bajo el apercibimiento de su lanzamiento judicial en caso de no hacerlo voluntariamente.

Con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Bernardino y Dña. Celestina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de junio del año en curso..

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Elisa, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114.11ª y 62, y 63 y siguientes de la LAU de 1964, en relación con el apartado A-1 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994, acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda por causa de necesidad, contra D. Bernardino y Dª Celestina, referida la acción a la vivienda ubicada en el piso NUM001 NUM002 . del Edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000, de Gijón, de la que los demandados son arrendatarios desde el año 1975.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda en su integridad, declara resuelto el contrato y condena a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento judicial en caso de no...

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