SAP Pontevedra 529/2010, 23 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2010
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha23 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 -Fax: 986817387

SENTENCIA: 00529/2010

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003016 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2007

APELANTE: POLICLÍNICO VIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA (HOSPITAL POVISA), CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y

OBSTETRICIA PINTADO S.A, CENTRO MÉDICO PINTADO S.L, Donato

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, EMILIO ALVAREZ PAZOS, EMILIO ALVAREZ PAZOS, JOSE MARQUINA

VAZQUEZ

Letrado/a: ANTONIO DE SAS FOJON, ANTONIO ALVAREZ PUIG, ANTONIO ALVAREZ PUIG, JUAN ARESES TRAPOTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBAZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.529 En Vigo, a veintitrés de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003016 /2008, es parte apelante-demandado: la entidad POLICLÍNICO VIGO SA (HOSPITAL POVISA), y asistido del letrado

D. ANTONIO DE SAS FOJÓN; y, apelante-demandado: D. Donato representado por el procurador D. JOSÉ MARQUINA VÁZQUEZ y asistido del letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE; apelante-demandante: la entidad CENTRO MÉDICO PINTADO SL, y CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA PINTADO S.A.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Emilio José Álvarez Pazos, en nombre y representación de las entidades "CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA PINTADO SA" y "CENTRO MÉDICO PINTADO SL", debo:

  1. declarar y declaro que corresponde a las entidades "CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA PINTADO SA" y "CENTRO MÉDICO PINTADO SL" la obligación de custodia de las historias clínicas que se reseñan en el listado que como Anexo I se incorporó al contrato de 30 de mayo de 2003, condenando a Don Donato y a la entidad "POLICLÍNICO VIGO SA" a estar y pasar por dicha declaración;

  2. declarar y declaro la inexistencia y nulidad del contrato de depósito y custodia de las meritadas historias clínicas de fecha 30 de mayo de 2003 suscrito por Don Donato y por la entidad "POLICLÍNICO VIGO SA", condenando a la entidad "POLICLÍNICO VIGO SA" a restituir las mismas, quedando excluidas de la obligación de restitución las historias clínicas de aquellas pacientes que con posterioridad a la formalización del contrato de 30 de mayo de 2003 y hasta la fecha de la presente resolución hayan comenzado a ser consultadas en POVISA, corriendo los gastos que dicho traslado genere por cuenta de los demandados;

  3. condenar y condeno a Don Donato y a la entidad "POLICLÍNICO VIGO SA" a indemnizar solidariamente a la entidad "CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA PINTADO SA" la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

    (26.988,64 euros), y a la entidad "CENTRO MÉDICO PINTADO SL", la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.784,64 euros) por daños y perjuicios;

  4. condenar y condeno a Don Donato a indemnizar a las entidades "CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA PINTADO SA" y "CENTRO MÉDICO PINTADO SL", en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 euros) a cada una en concepto de daños morales y daño al prestigio profesional de cada una de estas entidades;

  5. cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de la entidad POLICLÍNICO VIGO SA (HOSPITAL POVISA SA), D. José Marquina Vázquez, en nombre y representación de D. Donato, y D. Emilio José Álvarez Pazos en nombre y representación de las entidades CENTRO MÉDICO PINTADO SL y CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA PINTADO S.A, se prepararon y formalizaron sus respectivos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formularon oposiciones por la contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27/04/10.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos objeto de enjuiciamiento.- Los hechos que conforman la presente litis y su planteamiento en esta segunda instancia son, en esencia, los siguientes:

  1. Con fecha 11-8-1989 se constituyó el Consultorio de Ginecología y Obstetricia Pintado S.A. (en adelante, CGO Pintado); eran sus socios don Arcadio, doña Milagros y doña Zulima . Dice el art. 3º de los Estatutos que constituye su objeto social la prestación de servicios anexos al ejercicio de la medicina.

    Su sede social se establece en Hispanidad, 40, la misma donde había estado radicada la Clínica Maternidad Dr. Pintado (en el año 1975), donde don Arcadio había venido desarrollando hasta entonces su actividad como ginecólogo (ejercicio profesional que se remonta al año 1956 en el Sanatorio Nuestra Señora de Lourdes creado por el citado doctor Arcadio ).

    En este centro, CGO Pintado, y desde un principio, prestaron servicios don Arcadio, don Maximiliano y don Donato .

    Los pacientes de este centro eran los que provenían de la precedente actividad profesional de doctor Arcadio a las que se sumaron las posteriores incorporaciones de nuevos pacientes que acudieron a este nuevo CGO Pintado

  2. El 28-12-1990 se constituye la sociedad Centro Médico Pintado, S.L. (CM Pintado, en lo sucesivo) por don Arcadio y su esposa doña Nuria . Es su objeto social, según el art. 3º de sus Estatutos, la explotación de un sanatorio.

    Entre ambas sociedades - CGO Pintado y CM Pintado- se establece una preconcebida interrelación consistente en que en el CGO Pintado se llevan a cabo las consultas de observación y las pruebas de las pacientes y en el CM Pintado las intervenciones ginecológicas y obstétricas de las pacientes de CGO Pintado.

  3. Por compra de acciones a doña Milagros el 20 de mayo de 1991, el Sr. Donato es accionista de CGO Pintado. En enero de 1998, transmitió a don Gerardo parte de sus acciones.

  4. En mayo de 2003, el doctor Donato decide trasladarse a Barcelona y abandonar la sociedad, por lo que el día 12-5-2003 transmite el resto de sus acciones a don Gerardo .

  5. Con ocasión de la decisión de su traslado a Barcelona, el codemandado Sr. Donato, con fecha de 27-5-2003, dirige una carta a las pacientes que había atendido en CGO Pintado, en la que tras explicarles que se trasladaba a Barcelona donde establecía nueva consulta, y tras agradecer la confianza que en él había depositado, dice literalmente:

    "En correspondencia a esta confianza, me siento moralmente obligado a aconsejarte el mejor centro donde creo que en estos momentos disponen de la mejor tecnología y también del mejor equipo de profesionales que pueden seguir atendiéndote. Así pues, dejo tu historial clínico en el Centro Médico Povisa, donde si lo consideras oportuno podrán seguir consultándote asesorados con los datos que he dejado reflejados en tu historial en estos último años. Por supuesto, si tú prefieres acudir a otro centro, Povisa te facilitará un resumen de mi historia clínica para que así puedas hacerlo." (vid. documento número 2982, volumen XII)

    También dirige carta a las pacientes de Adeslas con contenido diverso; les comunica su traslado a Barcelona, que el historial clínico queda en el propio centro Pintado y que para futuras atenciones les recomienda al Dr. Gerardo (doc. 2981, vol.XII).

  6. El 30-5-2003 don Donato celebró con Plocilínico Vigo S.A. (en lo sucesivo, Povisa), contrato de depósito y custodia de las historias clínicas de unas 3.500 pacientes, privadas y de compañías aseguradoras (doc. 2871, vol.XI y anexo I que contiene relación de pacientes). En dicho documento, el Sr. Donato se presenta como legítimo titular de las historias clínicas que entrega, manifiesta haber notificado el traslado para custodia y Povisa se compromete a cumplir con la legislación vigente sobre derechos del paciente. No se incluyen las historias clínicas de las pacientes de Adeslas dado que Povisa no atiende las pacientes de esta aseguradora.

  7. En la misma fecha -30-5-2003- el doctor Donato lleva a cabo el traslado de las historias clínicas desde el CGO Pintado a Povisa, donde quedaron depositadas en un local anexo al archivo general del indicado centro médico, y separadas de las propias de este centro.

  8. Como consecuencia de la actuación del Sr. Donato, el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad, tramitó diligencias previas por delito de hurto, luego transformadas en Procedimiento Abreviado 335/2005 del Juzgado de lo Penal número 1, que terminó por sentencia de 9-2-2006 absolutoria de don Donato .

  9. COG Pintado y CM Pintado formulan demanda contra don Donato y Povisa en la que solicitan se declare que las historias clínicas son propiedad de CGO Pintado, S.A. (las que se identifican en el documento 3023) y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Pontevedra 355/2014, 25 de Noviembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
    • 25 Noviembre 2014
    ...del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado - SS. TS. 27.3.2003, 5.6.2003 y SS. AP Pontevedra de 23.7.2010 y 26.10.2010 En este caso las patologías aparecen dentro de los 3 años siguientes a la finalización y recepción de las obras a finales d......
  • SAP Alicante 375/2021, 23 de Septiembre de 2021
    • España
    • 23 Septiembre 2021
    ...que haya comenzado el cómputo de la prescripción ni que haya transcurrido ésta .". En def‌initiva, como dice la SAP de Pontevedra, sección 6, del 23 de julio de 2010: " En los casos en que previamente se ha seguido proceso penal por los mismos hechos, el cómputo del plazo de prescripción se......
  • SAP Almería 343/2016, 29 de Septiembre de 2016
    • España
    • 29 Septiembre 2016
    ...el médico trabaje por cuenta y bajo la dependencia de una institución sanitaria (art. 18.1). Esto ha llevado a la SAP de Pontevedra (Sección 6ª) 529/2010 de 23 julio a decir que, caso de centros donde trabaje de forma autónoma un médico, el responsable de la custodia de los historiales médi......
  • SAP Pontevedra 108/2013, 2 de Julio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
    • 2 Julio 2013
    ...la situación y evolución clínica de los pacientes a lo largo de su proceso asistencial. En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23/7/2010, señala que "La historia clínica es un documento fundamental en el que se plasma la relación entre médico y paciente; ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR