SAP Valencia 457/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2010:2425
Número de Recurso193/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución457/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEGUNDA

Apelación Sentencia Proceso Abreviado nº 193/2010

Juzgado de lo Penal Nº 12 de Valencia

Proced. Abreviado 509/2008

Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia

Proc. Abreviado 168/07

Diligencias Previas 6485/2007

SENTENCIA Nº 457/2010

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.JOSE MANUEL ORTEGA LLORENTE

MAGISTRADO: D.JUAN BENEYTO MENGO

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 2 de julio de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los Magistrados antes referenciados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº12 de Valencia, incoado en base a las Diligencias Previas 6485/2007, luego Procedimiento Abreviado 168/07, del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia.

Han intervenido en el recurso, como apelante Modesto defendido por el letrado don Juan Carlos Pérez Pérez y representado por la Procuradora doña Eva Badias Bastida, y como apelado el Ministerio Fiscal, don Alvaro Perol.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, el Magistrado suplente don

FRANCISCO PASTOR ALCOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El pasado día 6 noviembre de 2007, sobre las 3,00 horas Modesto, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas su vehículo de motor matrícula HI......I por el término municipal de

Valencia, Avda. Peris i Valero cuando en un momento dado fue parado por los agentes de la Policía Local para ser sometido a la prueba de alcoholemia arrojando un resultado de 0,89 y 0,87 mg/litro de aire expirado; el conductor no se encontraba en plenas facultades para conducir teniendo mermadas la inteligencia y voluntad para la conducción de vehículos presentando como síntomas externos el aliento a alcohol, habla pastosa, rostro pálido, respuestas repetitivas, deambulación oscilante.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Modesto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 #, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 3 años y pago de las costas procesales.

La multa podrá ser pagada en 9 plazos mensuales de 180 # cada uno dentro de los 10 primeros días de cada mes dada la crisis actual.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Modesto defendido por el letrado don Juan Carlos Pérez Pérez y representado por la Procuradora doña Eva Badias Bastida interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, el que sustancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes el traslado ordenado por el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta sección el 25.6.2010, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 2 de julio de 2009 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental, contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Como motivo de apelación se alega la falta de motivación de la pena impuesta, ya que se indica por la defensa que se ha impuesto en la mitad superior sin que se haya tenido en cuenta factores como que es el primer delito perpetrado por el acusado, y la ausencia de agravantes y atenuantes.

Este Tribunal ha comprobado que en los fundamentos de la sentencia impugnada, el Magistrado sentenciador indicó:

"Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito del artículo 379 Código Penal imponiendo al acusado la pena dentro de su grado mínimo individualizando la pena según permite el artículo 66 del Código Penal . En este caso y vista la alta tasa de alcoholemia alcanzada procede imponer la pena del Ministerio Fiscal.

La pena impuesta ha sido la de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres...

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