SAP Valencia 385/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:2656
Número de Recurso279/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 279/10

Rollo 279/10

SENTENCIA Nº 000385/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 001761/2008, por Vodafone España, S.A.U. representado en esta alzada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y dirigido por la Letrado Dª. Fátima de Santiago Salinas contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mercedes Barrachina Bello y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Abad Criado, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 16 de Diciembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Vodafone España S.A.U. representado por el Procuradora D. Onofre Marmaneu Laguía, debo condenar y condeno a B.B.V.A., S.A. representado por la procuradora Dª. Mercedes Barrachina Bello, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 205.368,48 euros (34.170.441 pesetas) de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y pon iendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Junio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, con fundamento esencial en los artículos 1.822 y 1.831 del Código Civil, había interpuesto contra ella la mercantil Vodafone España S.A.U., en reclamación de cantidad y, en su virtud, se le condenó a que, una vez fuese firme, hiciese pago a la demandante de la suma de 205.368'48 euros (34.170.441 pesetas) de principal y al pago de los intereses convenidos, o a falta de convenio, los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, así como a las costas del juicio. La apelación entablada se sustenta en tres alegaciones, de las que las dos primeras, se refieren al aval emitido por el BBVA a favor de Singer Distribuciones, así como al incumplimiento de la obligación principal y la legitimidad del crédito que Vodafone ostenta frente a Singer. Ahora bien, el inconveniente que se advierte en el recurso de apelación interpuesto, es que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se ha limitado en su apelación a reproducir literalmente su escrito de contestación, esto es, las páginas dos al diez de su recurso ( f. 211 al 219), son copia fiel y exacta de las numeradas como dos al diez de su oposición ( f. 59 al 68), lo cual quiere decir que en ningún momento ha combatido las razones por las que la resolución recurrida estimó la demanda contra ella interpuesta, de ahí que, al no invocarse fundamento alguno demostrativo de la posible equivocación sufrida por la juzgadora de instancia y que justifique la petición revocatoria que postula, ello en principio sería suficiente para desestimar el recurso, ante la ausencia de argumentos que contradigan la...

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