AAP Ciudad Real 48/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:188A
Número de Recurso1048/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00048/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Domicilio : C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf : 926-295500

Fax : 926-253260

Modelo : AUR03

N.I.G.: 13034 37 1 2010 0100207

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0001048 /2010 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2007 RECURRENTE : EDICIONES ZETA,S.A., Amador Y Conrado

Procurador/a :,,

Letrado/a :,,

RECURRIDO/A : Gabino

Procurador/a : RAFAEL ALBA LOPEZ

Letrado/a : FRANCISCO PEREZ PEREZ

AUTO Nº 48

Ilmos. Sres. Presidenta:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Ciudad Real, a Once de Mayo de Dos Mil Diez.- HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas, dictó sentencia con fecha Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Ocho y notificada a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Recurrente-Demandados y admitido en ambos efectos, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, remitiéndose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en legal forma, donde recibidos, se formó rollo y se turnó la Ponencia, correspondiendo a la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

SEGUNDO

Trascurrido el plazo concedido para personarse en este Tribunal, no ha comparecido el apelante, si bien, sí compareció en forma legal la parte apelada D. Gabino, el cual se le tuvo por personado en forma legal bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO PEREZ PEREZ y representado por D. RAFAEL ALBA LOPEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 22/2003 Concursal, de 9 de julio, ha impuesto en la tramitación de la apelación el emplazamiento de las partes (art. 463.1 ). Y si bien no especifica las consecuencias de la falta de personación en plazo de las partes, esta consecuencia no puede ser otra que la preclusión y pérdida de la oportunidad de realizar el acto de que se trata (art. 136

L.C.Civil ), de modo que, siendo preciso que el apelante mantenga su voluntad de recurrir, realizando para ello los trámites precisos, entre ellos, ahora, la personación en el Tribunal que ha de conocer del recurso, la ulterior consecuencia no puede ser otra que la de declarar desierto el...

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