AAP Baleares 88/2010, 3 de Junio de 2010
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2010:383A |
Número de Recurso | 196/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 88/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00088/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
45350
Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 38 1 2010 0000607
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000196 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001215 /2009 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA AUTO NUM 88
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
En Palma de Mallorca, a 3 de junio de 2010 VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, incidente de competencia, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el nº 1.215/09, Rollo de Sala nº 196/10, entre partes, de una como actora - apelante GRUPATRANS BALEAR, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el procurador doña María Carmen de Diego Martín, y de otra, como demandada - apelada don Benito, no comparecida, asistida la recurrente por su letrado don Eduardo Ramis Janer.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº19 de Palma, en fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la falta de competencia objetiva para conocer de la presente demanda. Se indica a las partes que el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento es el Juzgado de lo mercantil por tratarse de una materia relativa a sociedades cooperativas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y resolución el día 3 de junio del presente año; quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sociedad cooperativa "Grupatrans Balear" interpuso demanda de juicio ordinario contra el que fuera socio de la misma, en reclamación del importe del saldo deudor por los gastos e ingresos habidos durante su permanencia como socio y, en especial, los de tramitación ocasionados por el cambio de titularidad de los vehículos aportados a la cooperativa para ser transferidos nuevamente a nombre del demandado tras causar baja en la misma, al haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de lo que le es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba