AAP Baleares 88/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:383A
Número de Recurso196/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00088/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 003

45350

Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 38 1 2010 0000607

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000196 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001215 /2009 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA AUTO NUM 88

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

En Palma de Mallorca, a 3 de junio de 2010 VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, incidente de competencia, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el nº 1.215/09, Rollo de Sala nº 196/10, entre partes, de una como actora - apelante GRUPATRANS BALEAR, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el procurador doña María Carmen de Diego Martín, y de otra, como demandada - apelada don Benito, no comparecida, asistida la recurrente por su letrado don Eduardo Ramis Janer.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº19 de Palma, en fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la falta de competencia objetiva para conocer de la presente demanda. Se indica a las partes que el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento es el Juzgado de lo mercantil por tratarse de una materia relativa a sociedades cooperativas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y resolución el día 3 de junio del presente año; quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sociedad cooperativa "Grupatrans Balear" interpuso demanda de juicio ordinario contra el que fuera socio de la misma, en reclamación del importe del saldo deudor por los gastos e ingresos habidos durante su permanencia como socio y, en especial, los de tramitación ocasionados por el cambio de titularidad de los vehículos aportados a la cooperativa para ser transferidos nuevamente a nombre del demandado tras causar baja en la misma, al haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de lo que le es...

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