AAP La Rioja 87/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:169A
Número de Recurso536/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00087/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

SECCION 001

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100577

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2008 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO Procedimiento de origen : MONITORIO 0000943 /2007

RECURRENTE : URBAÑA S.L.

Procurador/a : MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) Procurador/a :

Letrado/a :

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinticinco de junio de dos mil diez. A U T O Nº 87 DE 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23-10-2008 se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de SGAE, frente a URBAÑA,S.L, previa baja en los libros correspondientes"

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de URBAÑA,S.L, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24-6-2010, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento monitorio instado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra URBAÑA,S.L (f.-2)en la que se interesaba, entre otras cosas que, se condenara a esta al pago de 16.206,57.-euros. Frente a esto se presentó por la representación procesal de URBAÑA,S.L oposición a la reclamación (f.-266).

Ante tal oposición por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se dictó en fecha 16-2-2008

(f.-277 ) providencia en la que, entre otros extremos, se establecía "...4.-La demanda deberá cumplir los requisitos de forma del artículo 399 de la LECn y deberá presentarse en el plazo de UN MES, computado desde el traslado del escrito de oposición y si no la presentare se sobreseerán las actuaciones se le condenará en costas " (f.-278).

Esta resolución le fue notificada a la representación procesal de la SGAE el 23-7-2008 (f.-282) la demanda de Juicio Ordinario fue presentada en el decanato de los Juzgados de Logroño el 23-9-2008 y en fecha 23-10-2008 se dictó auto (f.-283) en el que en su parte dispositiva se establecía que "Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de SGAE, frente a URNAÑA SL, previa baja en los libros correspondientes".

Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación en el que concluía interesando que previos los trámites oportunos se dicte resolución "...por la que revocando la anterior, y con estimación del recurso se decrete el sobreseimiento y archivo del Juicio Monitorio 943/07 por presentación fuera de plazo de la demanda en juicio ordinario, con imposición de las costas a la parte actora, tanto del procedimiento monitorio como del presente recurso de apelación".

SEGUNDO

Debe estimarse el recurso presentado por la representación procesal de URBAÑA SL, atendiendo a lo establecido en los artículos 132, 133-3 y 818 LEC, por cuanto que la demanda de juicio ordinario se presentó fuera de plazo.

Establece el indicado artículo 133-1º LEC que "los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo..." estableciendo el art. 818-2 que "...si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Almería 18/2011, 18 de Marzo de 2011
    • España
    • 18 Marzo 2011
    ...AAP de Guadalajara 13-2-2009, AAP de Badajoz 20-11-2009, AAP Las Palmas 31-7-2009, AAP Zaragoza 8-4-2010, AAP Madrid 19-4- 2010 y AAP La Rioja 25-6-2010. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta el criterio señalado que la sala comparte, la notificación de la providencia que recogía la oposi......
  • SAP Alicante 530/2012, 15 de Noviembre de 2012
    • España
    • 15 Noviembre 2012
    ...la presentación de la demanda de juicio ordinario, la doctrina jurisprudencial no ha adoptado una posición unánime, así el AAP de la Rioja de fecha 25 de junio de 2010, entiende que el vencimiento sería el día 1 de septiembre. En el mismo sentido el AAP de Valencia de 28 de julio de 2009 y ......
  • AAP Tarragona 18/2011, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • 1 Marzo 2011
    ...imposición de costas al acreedor, siendo dicha condena en costas la sanción para tal hipótesis. No obstante, como precisa el AAP La Rioja de 25 de junio de 2010, la consecuencia es únicamente el sobreseimiento de la demanda pero no la preclusión para su presentación pues como dice la citada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR