AAP Madrid 2486/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2010:10132A
Número de Recurso360/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2486/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 360/2010

Procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 20 DE MADRID

Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado N. 2761/2009

AUTO NÚM. 2486/2010

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado nº 2761/2009 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, con fecha de 11 de junio de 2009 se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso recurso de reforma la representación procesal del denunciante Carlos Francisco, que fue desestimado por auto de fecha 26 de mayo de 2010. Contra el mismo, interpuso dicha parte procesal recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción que han decretado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir el hecho denunciado caracteres de una infracción criminal, la parte apelante aduce que el procedimiento ha sido archivado prematuramente, sin haber sido practicada prueba alguna que permita determinar la existencia de hechos delictivos.

En efecto, en fecha de 1 de junio de 2009 presentó denuncia por delitos contra la propiedad intelectual, de falsedad, de alteración de los derechos de la propiedad intelectual y de apropiación de los derechos de autoría y de amenazas de muerte que dio lugar a la incoación de las presentes diligencias previas. Y el día 28 de septiembre se presentó nueva denuncia sobre los mismos hechos, que no ha sido acumulada a estas diligencias, sino repartida al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid con el nº 418265/09

.

Así, el recurrente entiende que en ambas denuncias se relatan pormenorizadamente todos aquellos hechos que se han denunciado. De un lado, las amenazas de muerte mediante llamadas telefónicas reiteradas desde el 9 de agosto de 2007, que tratan de amedrentarle con el único fin de que abandone los numerosos procesos judiciales que tiene abiertos con el Sr. Damaso y que ponen de manifiesto que los autores de las mismas tienen un conocimiento pormenorizado de su vida, ofreciendo detalles que muestran la existencia de seguimientos y de vigilancia.

De otro lado, el delito contra la propiedad intelectual cometido mediante la utilización fraudulenta de contenidos de Internet, habiendo entrado deliberadamente el Sr. Damaso en los blogs del recurrente utilizando el contenido de los mismos de forma torticera al objeto de perjudicarle en los procedimientos civiles en los que ambos han sido, o van a ser, parte y, también, habiendo manipulado los contenidos del blog sin respeto alguno de los derechos reservados en el mismo, así como el contenido de varias obras literarias alterándolo conforme al manuscrito original, con la inclusión de escritos de su propiedad que el apelante nunca ha escrito y desprestigiando así su obra, dado que el denunciado no es un profesional de las letras.

Por todo lo cual, interesa que se llevan a la práctica las diligencias de prueba que solicita en su escrito, comenzando por oír el Juez las declaraciones del denunciante y del denunciado.

SEGUNDO

El Juez de Instrucción, en efecto, ha entendido que por la eventual afectación de los derechos del denunciante podría reclamarse, en su caso, ante la jurisdicción civil, puesto que la que expone no permite estimar producida infracción penal de ninguna clase.

Tal y como exige el artículo 270.1 del Código Penal, los actos que atenten contra el derecho de autor, deben estar guiados por el ánimo de lucro para ser típicos, en tanto que en este caso el denunciante mismo afirma que pretende denunciar la alteración del contenido literario de creación sin permiso del autor y gestos maliciosos que perturban y manchan el buen nombre y la integridad creadora.

Y, en cuanto a las amenazas, destaca el Juez que, según el propio denunciante, son hechos ya denunciados, lo que imposibilita la apertura de un nuevo...

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