AAP Madrid 375/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2010:10302A
Número de Recurso180/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00375/2010

RT 180/10

DILIGENCIAS PREVIAS 261/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALDEMORO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTINUEVE

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª MARTA PEREIRA PENEDO (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

AUTO Nº 375/10

En Madrid, a treinta de junio de 2010 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro se dictó auto de fecha de uno de junio de 2009, por virtud del cual se decretaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la defensa de Sociedad Gastronómica Las Vegas SL se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el meritado auto.

Por las respectivas defensas de Almudena y de Martin y por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso formulado de contrario y se solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Por auto de veintiocho de septiembre de 2009 se desestimó el recurso de reforma interpuesto.

Por providencia de veinte de abril de 2010 se acordó la formación del oportuno rollo, señalando para la deliberación el día veintinueve de abril de 2010.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente se deje sin efecto la resolución que viene a acordar el sobreseimiento provisional de la causa y, en su lugar, se dicte otra acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ello por entender que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias.

La denuncia que da origen a las presentes actuaciones pone de manifiesto que como consecuencia del enfrentamiento existente entre dos sociedades de sustrato esencialmente familiar, cuales son la Sociedad Gastronómica Las Vegas SL, a quien representa la parte denunciante y Bodegas Jesús del Nero e Hijos SL, se han suscitado pleitos en el orden civil y múltiples denuncias cruzadas en el orden administrativo presentadas ante el Ayuntamiento de Chinchón. La genérica imputación que se realiza a la denunciada Almudena radica en el trato de favor concedido a Bodegas Jesús del Nero, agilizando las reclamaciones por ellos interpuestas, frente a las paralizaciones que presiden las reclamaciones formuladas por la denunciante Sociedad Gastronómica Las Vegas SL para lo cual se hubiera prevalido de su cargo como concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Chinchón. Tal trato desigual obedece a los vínculos familiares existentes entre la denunciada, concejal del Ayuntamiento con algunos de los miembros de Bodegas del Nero (cónyuge y nuera).

La influencia que se imputa radica, de un lado, en el cargo que ocupaba la denunciada como concejal de urbanismo del ayuntamiento y, de otro, en la amistad con la Alcaldesa, de quien pudiera prevalerse a la vista de que suscribió la moción de censura que le facilitó el acceso a tal cargo.

Por escrito presentado el día 2 de marzo de 2007 se vienen a ampliar los términos de la denuncia en las imputaciones relativas a Almudena por entender que su conducta infringe lo prevenido en el art. 28.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ello por no haberse abstenido de conocer en asuntos relacionados con la denunciante y que se concretan en la intervención en las reuniones de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Chinchón celebradas los días 28 de marzo y 10 de mayo de 2006.

Por último, se alude en el recurso al acta levantada por el Ingeniero del Ayuntamiento Martin sobre el que no se pronuncia el auto recurrido que estima que es inveraz al manifestar que la bodega está cerrada cuando del acto de inspección policial se deriva lo contrario.

Con relación al delito de tráfico de influencias ha de recordarse que lo que pretende es desterrar de la actuación administrativa ciertas maniobras de corrupción que han podido estar en la conciencia social generalmente admitidas, entre ellas, la práctica de la recomendación. El verbo nuclear de la acción es el de influir, conducta que se realizará cuando suponga una presión psicológica de un funcionario a otro, desechando de su comprensión las meras sugerencias y expresión de deseos. En concreto habrá que analizar, desde la perspectiva de la adecuación social, cada acto y comprobar si en cada caso concreto se ha producido una influencia antijurídica subsumible en el tipo penal del tráfico de influencias. En general, existirá influencia en función de la capacidad que una persona tiene para conseguir que otra persona haga su voluntad, no bastando con tener acceso, ni la posibilidad de la mera indicación, sino que tenga la entidad suficiente para entender que ha conformado la voluntad del funcionario por la influencia recibida.

Debemos empezar reseñando que en el escrito de denuncia y en su ampliación posterior no se hace descripción alguna del delito por el que se formula la denuncia, pues no basta para ello que una de las denunciadas ocupe un cargo en el Ayuntamiento y que existan intereses contrapuestos entre el denunciante y la familia política de la denunciada, sino que es preciso que, la denunciada prevaliéndose de su cargo realice alguna actividad de carácter positivo (esto es por acción y no por omisión) que incida o influya en la actividad del funcionario encargado del asunto. En tal sentido ni la parte alude a acto positivo alguno en la denuncia, ni de las diligencias de prueba practicadas se deriva que la denunciada haya realizado recomendación alguna, bien para agilizar, bien para retrasar los distintos expedientes administrativos incoados a raíz de las diversas reclamaciones deducidas por cualquiera de las sociedades enfrentadas. Tampoco de las actuaciones...

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