AAP Madrid 626/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2010:10601A |
Número de Recurso | 257/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 626/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 257/2010-RT
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 7194/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID AUTO Nº 626/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
Madrid, a 30 de junio de 2010
Con fecha 17 de diciembre de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid dictó, en las Diligencias Previas nº 7194/2009, auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites ordenados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado respecto de Marta por un presunto delito de COACCIONES.
Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto por la representación de Marta, que trasladado fue impugnado por la defensa de Benjamín y por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 17 de febrero de 2010 .
Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado, sin que se hicieran alegaciones por el apelante, oponiéndose a su estimación los demás personados y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.
Debe recordarse que la fundamentación jurídica del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que, según doctrina constante del Tribunal Supremo, son la conclusión provisoria de la fase de instrucción, la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado por apreciar que los hechos investigados podrían ser constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con efectos de mera ordenación del proceso, el traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Además, el artículo 779 exige expresamente la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.
El apelante discrepa del contenido del auto objeto de recurso por entender que los hechos descritos en el mismo, no son constitutivos de un delito de coacciones, por lo que el procedimiento adecuado para el enjuiciamiento de los hechos no es el Abreviado, sino que la causa debe seguirse por los trámites del Juicio de Faltas.
Lo cierto es que la lectura de la resolución recurrida hace improsperable la alegación, pues la misma contiene los elementos esenciales y el razonamiento adecuado en orden a cumplir la finalidad procedimental que tiene asignada.
Así, concurren en el auto impugnado:
-
una relación sucinta de los hechos punibles imputados;
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los hechos relatados han sido valorados como punibles;
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Igualmente contiene la subsunción jurídica y provisional de los hechos como constitutivos de un presunto delito de coacciones;
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Se identifican en la resolución recurrida las personas imputadas, y se razona esta imputación o nexo causal entre los sujetos y las conductas;
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Previo al...
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