AAP Madrid 572/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2010:10610A
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución572/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 227/2010-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2492/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENLABRADA

AUTO Nº 572/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 18 de junio de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Fuenlabrada se dictó, en las Diligencias Previas número 2492/2007, Auto acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación contra dicha resolución por la representación de Francisco, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y la legal representación de la imputada Araceli y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de Francisco contra la resolución de la Instructora acordando el sobreseimiento de la causa por entender que, en contra de lo sostenido en la resolución impugnada, sí concurren en la presente causa indicios bastantes de la comisión de sendos delitos de denuncia falsa y detención ilegal por los que, provisoriamente ha formulado escrito de acusación.

Impugnan el recurso la defensa de la imputada y el Ministerio Fiscal, por las razones expuestas en sus respectivos motivos de impugnación.

SEGUNDO

En la presente causa esta Sala dictó en fecha 1 de marzo de 2010 Auto en el Rollo 37/2010, cuya parte dispositiva acordaba: "ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la providencia de fecha 11 de noviembre de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Fuenlabrada en las Diligencias Previas número 2492/2007, así como contra el Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, que confirmaba la anterior, y en consecuencia DECLARAMOS LA NULIDAD de ambas resoluciones, debiendo el Juez Instructor dictar la resolución que, con libertad de criterio, estime procedente respecto de las diligencias de prueba solicitadas y la que proceda con arreglo a lo establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que proceda la imposición de las costas"

A la vista de dicha resolución habrá de resolverse, en primer lugar respecto de la validez de la resolución recaída y que es objeto de recurso.

Debe recordarse en primer lugar que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al Juez Instructor acordar el sobreseimiento en dos momentos distintos del procedimiento y con diferentes efectos. En primer lugar, el artículo 779, párrafo primero, 1ª que reza textualmente: "Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo".

Por otra parte, y en segundo lugar, el artículo 783, una vez dictado el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, autoriza el sobreseimiento en los casos previstos en dicho artículo: "Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del art. 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los arts. 637 y 641 .

Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello".

Al respecto la doctrina del Tribunal Constitucional es clara. En la STC 186/1990 quedó establecido: "La ley concede al Juez de Instrucción - no al órgano de enjuiciamiento- la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación que se formula, pues ( ... ) el art. 790.6 L.E.Cr., tras anunciar la regla general de la vinculación del instructor con la petición de apertura del Juicio en dos supuestos a saber: Cuando el hecho no sea, constitutivo de delito, o ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra, el acusado en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda. Pero este Juicio acerca de la improcedencia de la acusación formulada - de existir, es un Juicio negativo en virtud del cual el Juez cumple funciones de garantía jurisdiccional" - f.j. 4º b).- Y en el mismo sentido se permite al Juez de Instrucción con carácter previo a ese momento procesal, fase inicial del instrucción, acordar el mismo...

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