AAP Soria 116/2010, 5 de Julio de 2010
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSO:2010:100A |
Número de Recurso | 47/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 116/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00116/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
SECCIÓN 001
Domicilio:AGUIRRE, 3
Telf :975.21.16.78
Fax :975.22.66.02
Modelo : 662000
N.I.G. : 42173 37 2 2010 0100165
ROLLO : APELACION AUTOS 0000047 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000251 /2009
RECURRENTE : Pedro Antonio
Procurador/a :PIEDAD SORIA PALOMAR
Letrado/a :ELOY MARQUES DE BONIFAZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Fátima
Procurador/a :, GEMMA MATA GALLARDO
Letrado/a :, ESTRELLA INES RECIO
AUTO PENAL Nº 116/2010
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Magistrados
MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ(Suplente)
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En SORIA, a cinco de Julio de dos mil diez.-La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación nº 47/10, interpuesto contra el Auto dictado por el el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, en las Diligencias Previas 251/09.
Han sido partes:
APELANTE.- D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistido por el letrado Sr. Marqués de Bonifaz.
APELADO.- Dª Fátima, representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por la letrada Sra. Inés Recio
MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ.
En la causa referenciada se dictó por AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 auto de fecha 4 de mayo de 2010 por el que se desestimaba el recurso de reforma presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PIEDAD SORIA PALOMAR, en nobre y representación de D. Pedro Antonio contra el Auto de fecha 2 de marzo de 2010 CORFIRMANDO en su integridad lo mandado en aquella resolución .
Contra dicho auto se interpuso por el referido penado recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
Se interpone por D. Pedro Antonio, recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma que desestima el recurso de reforma que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Como fundamento de su recurso, insiste el apelante en afirmar que la conducta de la querellante Dª. Fátima está incardinada en los delitos de Prevaricación Administrativa y Cohecho, entendiendo que existen datos más que relevantes que así lo acreditan por lo que solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento Provisional y Archivo de la Causa procediendo a su reapertura con la práctica de las Diligencias solicitadas en su recurso.
Poco más podemos añadir, ciertamente a la fundamentación jurídica del auto objeto del recurso, en el que el Juzgador a quo analiza acertadamente los hechos objeto de la querella, llegando a la conclusión - coincidente con el Ministerio Fiscal- de que los mismos no constituyen los delitos de Prevaricación Administrativa y Cohecho que se imputan, acordando así el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa. Sin embargo, como resulta obligado procederemos al análisis de los alegatos del recurso, aunque con brevedad, pues, como hemos dicho, el Juez de Instrucción dio oportuna respuesta a los mismos, y a la fundamentación de sus resoluciones nos remitimos al objeto de reiterar ociosas repeticiones.
El artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que el Juez de Instrucción desestimará motivadamente la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. El Juez de Instrucción, por tanto, puede no admitir de entrada la querella, por auto de inadmisión fundado, cuando los hechos relatados en la misma no sean constitutivos de delito, o no se considere competente para instruir el sumario. Pero hay que tener en cuenta que para no admitir una querella, basándose en que los hechos no son constitutivos de delito, deberá estar totalmente claro este extremo, pues si existe alguna duda, hay que admitir la querella e investigar los hechos.
Al respecto, el Tribunal Constitucional - Sentencia de 28 de septiembre de 1987, por citar alguna- ha establecido que quien ejercita la acción en forma de querella no tiene en el marco del artículo 24 de la Constitución un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal - como pretende el recurrente-, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase...
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