AAP Toledo 156/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:503A
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00156/2010

Rollo Núm. .............................. 241/09.-Juzg. Instruc. Núm...... 5 de Illescas.-DP Núm. ............. 2458/2008.- A U T O Nº 156

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 8 de Julio de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 241/2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, en Diligencias Previas núm. 2458/2008, que se siguen por un delito de prevaricación y estafa, figurando como apelante Carlos José y ONDE 2000 S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor, y defendido por el Letrado Sr. Polvorino Santos; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas nº 5 se siguen actuaciones, por un delito de prevaricación administrativa y estafa, en las que, con fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la resolución recurrida.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que por falta de motivación, vulneración de la Tutela Judicial y error en la apreciación de la prueba aportada, recurren los querellantes el Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo dictado por el Juzgado de Instrucción en 25 de Mayo de 2009, por no haber resultado debidamente acreditada la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa.

La causa fue incoada como Diligencias Previas en virtud de la Querella formulada por los hoy recurrentes contra el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Seseña y otros desconocidos que podrían haber intervenido o propiciado los hechos.

Y los hechos que se describen en la Querella, relatan un proceso urbanizador en dicho término municipal, a lo largo del cual, destacan indicios de actuaciones persistentemente prevaricadoras así como elementos concurrentes y necesarios para el delito de estafa.

La prevaricación se imputa respecto de una resolución "Adjudicación de la contrata de obras de ejecución de la Red de abastecimiento de aguas: depósitos y conducción, descrita como Actuación nº 2 del PEI "El Quiñón" de Seseña (Toledo)" hecha por la Mesa de Valoración y Proyecto del Ayuntamiento a 7 de Mayo de 2007 (Documento 11 folio 134).

Entienden los querellantes, que se pasó, por intereses del Alcalde y bajo presiones del Alcalde, de una obra de ejecución indirecta, inicialmente encomendada a la querellante, a una obra de ejecución directa que sale a licitación y con malas artes, se le adjudica a un tercero.

SEGUNDO

Que, según lo anterior, el recurrente pretende que se consideren indicios de prevaricación en la variación operada a lo largo del desarrollo del Plan Especial, que según él, pasó de actuación indirecta a actuación directa, y decíamos que según él, porque, con independencia del conocimiento exacto del término administrativo, la acción indirecta la basa el recurrente en conversaciones privadas con el querellado, es decir, no hay resolución administrativa en que así se diga, negando el querellado que él autorizara o alentara dicha actuación indirecta, y apareciendo en la resolución de 7 de Mayo de 2007, lo que en la misma se expresa (Contratar con un tercero de una obra municipal).

La S.T.S. de 29 de Septiembre 2009, a propósito de la prevaricación dice: artículo 404 del CP EDL 1995/16398, cuya infracción aquí se denuncia, castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se trata de una figura penal que constituye un delito especial propio, en cuanto solamente puede...

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