SAP Castellón 104/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:857
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 19/2010

Juicio Ordinario núm.554/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 104

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de junio de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 554 de 2008 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el Estado Español, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. David Javier Santos Sánchez y como APELADOS, D. Rosendo y D. Juan Ignacio

, representados por la Procuradora Dª Ana Capdevila Ibáñez y defendidos por el Letrado D. José Carlos Franch Fandos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Ana Capdevila Ibáñez, en nombre y representación de D. Rosendo y D.ª Juan Ignacio, contra el ESTADO ESPAÑOL:

1)Declaro que la finca descrita en autos, es decir la actual parcela catastral 281 del polígono 49 del término municipal de Burriana (Castellón), les

pertenece en pleno dominio a los actores. 2)Condeno al Estado Español a:

a.Que de de baja la finca inventariada con el número NUM000 .

b.A presentar al Registro de la Propiedad nº 1 de Nules, testimonio de la Sentencia una vez firme, a fin de que proceda a cancelar la inscripción registral que se efectuó a favor del Estado Español, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 .

c.A realizar las gestiones para que en el Catastro la parcela catastral NUM005 del polígono NUM006

de Burriana conste a nombre de los actores.

d.A satisfacer a los actores las costas del procedimiento por ser preceptivas.

Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos del Estado Español interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El objeto de la apelación.

Se alza en apelación el Estado Español contra la sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la demanda contra el promovida por D. Rosendo y Dª Juan Ignacio, que en su condición de titulares registrales de la finca registral núm. NUM007, situada en la Partida Santa Pau, del término municipal de Burriana, solicitaban que se declarase que dicha finca se corresponde con la parcela Catastral NUM005 del Polígono NUM006 del mencionado término municipal, que en la actualidad aparecía registrada en el Catastro a nombre del Estado Español, titular registral de la finca NUM004, inventariada en el Inventario de Bienes del Estado con el Nº NUM000 ; y que se rectificase en tal sentido el Inventario de Bienes del Estado, el Catastro y el Registro de la Propiedad, condenándose al demandado a dar de baja la referida finca, cancelando las inscripciones contradictorias.

La sentencia apelada entendió que venían debidamente acreditados los presupuestos de la acción, a saber, la acreditación del título de dominio de los actores y la identificación de la finca. Discrepa el demandado del criterio decisorio de la sentencia impugnada y solicita la apelante de la Sala la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de nueva resolución en la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda, alegando en apoyo de sus pretensiones que la sentencia impugnada adolece de error respecto a la afirmación de que ha sido acreditada la identidad de la finca inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de los actores con la Parcela Catastral NUM005, habida cuenta de la ausencia de una pericia topográfica que analice el título y la realidad extrarregistral, entendiendo que los informes técnicos de la Gerencia del Catastro no avalan la tesis contenida en la demanda. Subsidiariamente, para el caso de que se estime cumplido el requisito de identidad de la finca, estima el Estado que no son correctos los pronunciamientos de condena de la sentencia impugnada al ser la finca de los actores distinta de la adquirida por el Estado Español, siendo distintos los linderos y la superficie de una y otra, de modo que no procede modificar la inscripción registral, ni excluir la finca del catálogo de Bienes del Estado. Todo ello con la consiguiente influencia en el pronunciamiento en costas.

La parte apelada se opone a las pretensiones del recurso, reiterando la línea argumental mantenida en la instancia, al tiempo que estima no puede interesarse ex novo en segunda instancia, por constituir cuestión nueva, la revocación de los pronunciamientos de condena.

SEGUNDO

La acción declarativa de dominio.

Reiterada doctrina del Tribunal Supremo afirma que la acción declarativa de dominio, ejercitada por los actores en la "litis", es una acción de constatación de la propiedad, y que tiene como finalidad obtener la declaración de que el actor es el propietario de la cosa, acallando así a la parte que le discute ese derecho o en su caso se lo arroga. Se trata, en definitiva, como dice el Tribunal Supremo en...

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