SAP Baleares 293/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2010:1622
Número de Recurso326/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00293/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2010

SENTENCIA Nº 293

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL 722/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 326/2010, en los que aparece como parte demandante apelante Dª. Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA MAGDALENA DARDER BALLE y asistida por el Letrado D. MIGUEL FIOL OLIVER, y como parte demandada apelada D. Benjamín y la entidad "CONSTRUCCIONES PÉREZ ÁGUILA E HIJOS,

S. L.", representados por el Procurador de los Tribunales D. LUIS S. PASCUAL ANTICH y asistidos por la Letrada Dª. Mª. DEL CARMEN MUT BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de MANACOR, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Penélope contra D. Benjamín y la entidad "Construcciones Pérez Águila e hijos, s. L., absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello con imposición a la parte actora del pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª Penélope, propietaria de una vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, Cala Rajada, Capdepera, alega que es vecina del demandado D. Benjamín, y habiendo problemas de electrificación en la zona, el demandado en nombre de su sociedad, Construcciones Pérez Aguilar e Hijos SL, concertó el pago proporcional de los gastos de instalación de electrificación y contador y pagó 2.278,09 euros al codemandado, quien el día 30 de julio de 2.003 ordenó el corte de suministro eléctrico a la actora, y fue condenado por dicha actuación a una falta de coacciones en sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor de 16 de julio de 2.008 . Ejercita una acción de resarcimiento de dicha suma, que funda en el artículo 1.902 del CCi y en el artículo 109 del Código Penal .

Los demandados se oponen reconociendo la autenticidad del recibo aportado, pero indicando que los trabajos eran necesarios para poder contratar con GESA un suministro de electricidad, utilizando elementos comunes como cables y postes; que la Sra. Penélope debía haber contratado luego con GESA; que cortó la electricidad a su vecina por la existencia de problemas que nada tiene que ver con la obra civil, que está allí y lo que tiene que hacer la actora es contratar la luz con GESA.

La sentencia de instancia acoge la versión de los demandados y dicta sentencia absolutoria, básicamente por considerar que no hay acción u omisión ilícita, y que la actora debió acudir luego a GESA a solicitar el pertinente contador.

Dicha resolución es apelada por la parte actora que alega la existencia de un incumplimiento contractual de los demandados por el corte unilateral del suministro eléctrico; que en base a dicho proyecto y siendo titular del contador el Sr. Benjamín, la recurrente no podía solicitar nada a la empresa suministradora de electricidad.; se produciría un enriquecimiento injusto al recibir el actor una cantidad, sin tener que dar nada a cambio; y que se ha infringido el artículo 1.258 del Código Civil por el corte unilateral de suministro.

SEGUNDO

Son hechos concordados por las partes: A) Que el codemandado Sr. Benjamín y la actora Sra. Penélope son vecinos titulares de parcelas con edificación contiguas entre sí en la URBANIZACIÓN000 de Cala Rajada. B) Que dicho demandado recibió de la actora la suma de 2.278,09 euros, no consta en qué fecha, y se plasmó como recibo manuscrito sobre una fotocopia de una factura emitida por la entidad Teg SL a Construcciones Pérez Águila e Hijos SL- documento nº 1 de la demanda. Esta factura fue emitida el día 29 de enero de 2.002. De dicha cantidad 2.079,09 euros se corresponden con la mitad de una cuarta parte de una electrificación común al menos a cuatro personas (por ello se paga una cuarta parte), y otra parte relativa a gastos privativos del ahora demandado, que se dividen entre las dos partes de esta litis; y los 200 euros restantes por consumo de un año. C) Se desconoce en qué fecha la actora recibió suministro de electricidad. D) El día 30 de julio de 2.003 el codemandado Sr. Benjamín ordenó a un electricista el corte del suministro eléctrico a la actora en hecho por el que fue condenado por una falta de coacciones por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manacor, que ha devenido...

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