SAP Madrid 52/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2010:10782
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00052/2010

ROLLO DE SALA 21/10

PROCEDIMENTO ABREVIADO 21/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 5947/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTINUEVE

MAGISTRADOS

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

SENTENCIA Nº 52/10

En Madrid, a treinta de junio de 2010

La Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicadas, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día dieciséis de junio de 2010, la causa seguida con el número de rollo de Sala 21/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado 21/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, por delitos de detención ilegal, contra la integridad moral, lesiones y faltas de hurto y amenazas, contra Hernan con DNI NUM000, nacido en Madrid, el día tres de julio de 1976; hijo de Pedro y Asunción, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. De Juanas Blanco y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Cid. Y contra Narciso con DNI NUM002, nacido en Madrid, el día veintiuno de enero de 1976; hijo de Manuel y Lucía, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Juanas Blanco y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Cid.

En concepto de responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Madrid asistido del Letrado Sr. Relaño Sánchez. Como Acusación Particular Juan Enrique por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García y defendido por el Letrado Sr. Cuenca Brea.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Durán Gómez .

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito de detención ilegal del art. 167 en relación con el art. 163 ambos del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condene a los acusados a las penas de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por término de 12 años; 2.- Un delito contra la integridad moral del art. 175 y 177 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condene a los acusados a las penas de cuatro s años de prisión e inhabilitación especial por término de 4 años; 3.- Un delito de lesiones del art. 147.1 del

C.P . por el que se solicitó la pena de 3 años de prisión; 4.- una falta de hurto del art. 623.1 del C.P, por el que se solicitó se impusiera la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 100# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P. y 5 .- Una falta de amenazas del art. 620.2 del

C.P . se solicitó se impusiera la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 100# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales se solicitó la libre absolución de los acusados.

TERCERO

En su escrito de conclusiones provisionales, la defensa solicitó la libre absolución del acusado.

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Entre las 8`10 horas y las 9:20 horas del día treinta de junio de 2007, Hernan y Narciso, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban realizando las funciones propias de su cargo de Policías Municipales, atendiendo un accidente ocurrido en la confluencia de las calles Gran Vía y Alcalá, en el que se vieron implicados los vehículos .... XVR y .... DBB, realizando entre otras funciones, la

de levantar el oportuno atestado, descripción del accidente, atención a los conductores de los mismos, señalización y, en general, aquellas tendentes a asegurar la zona para evitar nuevos siniestros.

Cuando se encontraban realizando las mencionadas funciones, se personó en el lugar Juan Enrique, quien manifestó al agente NUM003 que, momentos antes, le habían sustraído el teléfono móvil. Tras preguntarle el agente sobre los datos identificativos del autor del hecho y no referirse ninguno de carácter significativo para la identificación del autor, manifestó al requirente que no podían atender su solicitud por los motivos antes expuestos, indicándole los pasos a seguir para evitar que pudieran realizarse llamadas desde el teléfono móvil sustraído. Juan Enrique se fue momentáneamente del lugar para volver a los pocos minutos, exigiendo enfurecido el ser atendido con preferencia al accidente dada su condición de abogado, al tiempo que requería la identificación de los agentes para proceder contra ellos. Al tiempo que mantenía tal actitud invadía la calzada poniendo en peligro la seguridad del tráfico y la suya propia, lo que obligó a los policías municipales a retirarle del lugar, cayendo al suelo él y el Policía Municipal NUM004 . Como resultado de tal caída tuvo un a pequeña contusión en la rodilla y en el labio, para cuya curación precisó una única asistencia facultativa. Como quiera que el requirente mostraba un alto grado de nerviosismo los agentes, para evitar que nuevamente se dirigiera a la calzada, le inmovilizaron con los lazos reglamentarios, introduciéndole en el coche policial, soltándole a los pocos minutos una vez se hubo tranquilizado. No ha quedado acreditada la sustracción de 50 # y que durante la reseñada intervención se profirieran por los agentes insultos o expresiones amenazantes. Juan Enrique no denunció la sustracción de ningún teléfono móvil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito. El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución ; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las...

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