SAP Madrid 412/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:10785
Número de Recurso622/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00412/2010

Fecha: veintitrés de julio de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 622/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR S.L.

PROCURADOR: D. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ

Apelado y demandado: SURICATA S.A.

PROCURADOR: D. FERNANDO ANAYA GARCIA

Autos: 28/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.58 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 28/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 622/2009, en los que aparece como parte apelante: SOLUCIONES GRAFICAS POR ORDENADOR S.L., representada por el Procurador D. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ, y como apelado: SURICATA, S.A., representada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 28/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 58 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ CONDE-DIEZ Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez en nombre y representación de SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de suscrito entre la demandante y SURICATA S.A. para la instalación y licencia del programa CRM condenando a dicha demandada a reintegrar a la demandante el importe 23.239,13 # más sus intereses legales desde la fecha de su cobro; desestimando la demanda en cuanto al resto, sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ, dándole traslado del mismo a la parte demandado quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La estimación en parte de la demanda, se fundó en dicha resolución judicial, en la distinción entre dos contratos que se sometieron a comparación, resultando fallido el relativo a la instalación y licencia del programa CRM, por lo que se resolvió y se condenó a la demandada: SURICATA, S.A., la responsable de la provisión e instalación de sus componentes informáticos, al reintegro de la cantidad invertida por la actora apelante: SOLUCIONES GRÁFICAS POR ORDENADOR, S.L.

Recurre esta sociedad en apelación, reiterando la completa estimación de su pretensión, en el sentido de incluir también en la resolución contractual y correlativo reintegro relativo a la instalación y licencia del programa "Workflow".

La apelada ha defendido los fundamentos de la sentencia recurrida, reforzándolos con sus alegaciones de oposición a los motivos del recurso.

SEGUNDO

Al haber aceptado la sentencia la sociedad demandada: No hay cuestión, respecto de la incorrecta instalación y defectuoso funcionamiento del programa CMR. Lo que se discute es si la compraventa de la licencia para el uso del programa informático: FLOW o WORKFLOW, debe correr o no la misma suerte que el anterior, a los efectos de establecer si corresponde la devolución del pago contratado. Nótese que se trata de dos contratos con naturaleza jurídica muy diferente, pues por orden cronológico, primero fue la compraventa de la licencia para el uso del programa informático: FLOW o WORKFLOW, y posteriormente la adquisición e instalación del programa CMR.

Conforme a la sentencia recurrida de 26 de marzo de 2009, dictada en los autos del juicio ordinario nº 28/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, deben distinguirse ambos contratos litigiosos, por tener funcionalidad diferente, y mientras que en el caso del software FLOW o WORKFLOW, fue correcta su adquisición, sin que diera problemas la compraventa facturada en autos, folios 345 a 348, en el supuesto del software CMR, ofertado el 8 de marzo de 2002, folios 351 a 354, no se obtuvo la misma satisfacción en cuanto a su instalación y funcionamiento, en correspondencia al pago del servicio y la obra contratada, fracasando su utilidad.

En definitiva, consiste el recurso en el examen de sendas operaciones jurídicas distintas, con diferentes objetos y condiciones separadas en el tiempo y en el espacio, según se razonó con suficiente motivación, mediante los fundamentos jurídicos segundo a cuarto, ambos inclusive, de la comentada sentencia, obrante a los folios 544 a 551 de autos.

En consecuencia, nos encontramos en este último caso ante un supuesto de cumplimiento o incumplimiento del contrato por una de las partes o por ambas partes, que, a falta de una regulación más específica en el contrato de obra, por cuanto respecta al programa CMR, fue acertadamente resuelto en la sentencia recurrida, de acuerdo con la doctrina de la SAP, Civil sección 5 del 06 de Noviembre del 2009 (ROJ: SAP GR 1871/2009 ) Recurso: 429/2009, según el artículo 1124 CC, que en este aspecto ha quedado consentida por ambas partes.

TERCERO

La exposición del recurso parece más bien la redacción de una nueva sentencia, esta vez por la propia parte apelante, quien sienta las bases de su resolución en los siguientes factores: Vinculación entre los dos contratos litigiosos, incumplimiento de SURICATA en cuanto a la instalación del programa FLOW, que según su tesis, no llegó a estar operativo, ni funcionó correctamente citando su propia prueba, concluyendo con la no entrega de la clave o licencia definitiva del FLOW.

La contraparte opone al supuesto error en la valoración de la prueba, pretextado por la apelante, que ambos contratos son...

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