SAP Madrid 401/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2010:11039
Número de Recurso110/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00401/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 401/10

RECURSO DE APELACION 110 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario 740/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 110/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, LUJÁN Y JARRÍN S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Rodríguez Puyol; de otra, como demandados y hoy apelados, DON Juan María Y DOÑA Apolonia, representados por el Procurador Sr. Don Carlos Castro Múñoz; y, de otra, también como demandado y hoy apelado, DON Diego, en situación legal de rebeldía; sobre resolución de arrendamiento urbano por cesión inconsentida.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL, en nombre y representación de LUJAN Y JARRIN, S.A. contra Don Diego, Don Juan María y Doña Apolonia, no ha lugar a las pretensiones de la entidad demandante contenidas en su escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción del demandado rebelde.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

En torno a las causas resolutorias de los arrendamientos urbanos 2ª y 5ª del artículo 114 de la anterior LAU ha recaído consolidada y reiterada jurisprudencia, que puede resumirse en el sentido de que basta para su virtualidad con acreditar que una tercera persona usa el inmueble arrendado en provecho propio, en connivencia con el arrendatario y sin el consentimiento del arrendador, para que deba presumirse que ha existido una ilegal transferencia del uso de la casa arrendada, suficiente para decretar la resolución (entre otras, sentencias de 25 de marzo de 1965, 21 de febrero de 1968, 29 de febrero de 1968, 29 de febrero de 1972 y 11 de diciembre de 1975 ), siendo en esta materia de plena aplicación la prueba de presunciones a la que se referían los artículos 1249 y siguientes del Código Civil -hoy 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil( sentencias de 21 de noviembre de 1951, 19 de mayo de 1953, 10 de marzo de 1955 etc...), sin que pueda exigirse que el arrendador califique exactamente al acto constitutivo de la sustitución ilegal de la persona del arrendatario, concretando si el mismo integra subarriendo, cesión o traspaso (sentencias de 8 de octubre de 1963, 17 de noviembre de 1965, 21 de febrero de 1966 y 20 de mayo de 1988 ), precisando las sentencias de 30 de junio de 1968 y 17 de noviembre de 1984 que el goce del inmueble es...

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