SAP Madrid 422/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2010:11083 |
Número de Recurso | 376/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 422/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00422/2010
Fecha:27 DE JULIO DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes y demandantes: D. Germán, Trinidad, D. Norberto, Dª Caridad, D. Vidal, D. Victor Manuel Y Dª Juana
PROCURADOR:D.JAVIER DEL AMO ARTES
Apelado y demandado:TELEFÓNICA, S.A.
PROCURADOR:D.FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 140/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.81 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil diez .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y uno de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 140/2008 (Rollo de Sala número 376/2009), sobre responsabilidad contractual y extracontractual, y en los que han sido parte, como apelantes y demandantes: don Germán, doña Trinidad, don Norberto, doña Caridad, don Vidal, don Victor Manuel y doña Juana, defendidos por el letrado don José Manuel Cervera Rodríguez de Tembleque y representados por el procurador don Javier del Amo Artes; y como apelada y demandada: la entidad mercantil «TELEFÓNICA, S.A.», defendida por los letrados don Javier Andrés Martínez y don Fernando Muñoz Lanza y representada por el procurador don Federico Olivares de Santiago. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución apelada y,
El Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y uno de Madrid dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 140/2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
... ACUERDO: Desestimar íntegramente la demanda promovida por D. Germán, D.ª Trinidad, D. Norberto, D.ª Caridad, D. Vidal, D. Victor Manuel y D.ª Juana, contra TELEFÓNICA, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte actora...
.
La representación procesal de los demandantes, don Germán, doña Trinidad, don Norberto, doña Caridad, don Vidal, don Victor Manuel y doña Juana, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso y revocase la de instancia acordando todas u cada una de las peticiones contenidas en el escrito de demanda y posterior aclaración, todo ello con expresa condena en las costas de esta apelación y de las generadas en la instancia.
La representación procesal de la entidad demandada, «TELEFÓNICA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación presentado de adverso, confirmando íntegramente la sentencia apelada e imponiendo las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintinueve de abril de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación fáctica y jurídica en que se sustenta el pronunciamiento desestimatorio de la demanda sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por los recurrentes para defender y sostener su recurso.
El examen de las actuaciones -efectuado por la Sala en cumplimiento de la función revisora que le es propia- pone de manifiesto que la pretensión que define el objeto del proceso sometido a la decisión de la Sala se encamina, en definitiva, a determinar si la entidad demandada se encuentra, de algún modo, obligada de responder, frente a los actores, de las obligaciones contractualmente asumidas frente a éstos por la entidad «TEKNOLAND REAL TIME TEAM, S.L.» (TRTT) -a medio del contrato suscrito por dichas partes en fecha 26 de junio de 2000-, posteriormente sancionadas por el contenido de la sentencia firme dictada en fecha 16 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y cinco de Madrid, en los autos de Juicio Ordinario sustanciados en dicho Juzgado bajo el número 453/2001 .
Efectivamente, en dicha sentencia firme se condenó a la entidad TRTT a pagar:
- A don Germán y doña Trinidad la suma de 1 045 761?06...
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