SAP Valencia 486/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2010:2744 |
Número de Recurso | 298/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 486/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº : 000298/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 486/10
SECCIÓN DECIMA:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA
Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a, catorce de julio de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad de Bernarda, nº 001312/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE VALENCIA, como demandante el MINISTERIO FISCAL, como apelante, Dña. Isidora, dirigida por el letrado D. YAEL SEVILLA ROIG y representada por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODON.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE VALENCIA, en fecha 8-1-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra Dª Bernarda, NACIDA EN VALENCIA EL 21-2-1986, HIJA DE GREGORIO Y JOSEFINA CON DNI NÚMERO NUM000, debo declarar y declaro la RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR de dicho demandado, en el sentido de quedar privado de toda facultad para realizar cualquier acto de gobierno de su persona y de administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses patrimoniales que tenga relevancia jurídica y sea socialmente trascendente, y específicamente para el ejercicio del derecho de sufragio y para otorgar testamento.
Se acuerda la REHABILITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD sobre la referida demandada a favor de su madre Dª Bernarda, la cual deberá ejercerse en los términos previstos en el segundo fundamento jurídico."
Contra dicha Sentencia por la representación de la demanda Isidora se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Debe abordarse el estudio del único motivo de impugnación que ha de dilucidarse en esta alzada, que no es otro que el nombramiento del tutor, al haberse aquietado la parte recurrente a la incapacidad declarada en la instancia y existir únicamente controversia sobre la persona del tutor.
Para dar solución a tan importante cuestión, de la que depende, en gran medida, la mejor atención y cuidado del incapaz y, en definitiva, su bienestar en todos los órdenes, debemos partir necesariamente de lo dispuesto en el art. 216 Código Civil que establece que las funciones tutelares se habrán de ejercitar necesariamente en beneficio del tutelado. Es por ello que el nombramiento de tutor tiene que ser única y exclusivamente en beneficio del tutelado, de ahí el aumento de la intervención judicial (STS de 22 de julio de 1993 ), partiendo de la base de que ha de quedar suficientemente garantizado el cuidado y atención de la persona del incapaz, así como de sus bienes, la...
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