SAP Valencia 507/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2010:2866
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000253/2010

SENTENCIA NUM. 507-2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dña. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a veinte de julio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000318/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Ana María representada por la Procuradora Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y de otra como demandado-apelado CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.(S-REF. 09 M240318)

Es ponente el Iltrmo. Sra. Magistrada D. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 24-11-2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue

: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre Oposición a las resoluciones administrativas instada por Dña. Ana María, manteniendo la resolución administrativa de fecha 13-10-2008, dictada por la Dirección Territorial de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, en expediente núm. NUM000 y NUM001 .Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dña. Ana María se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Ana María

, madre biológica de las menores Irene-Victoria y Ruth-Esmeralda, nacidas, respectivamente, el 8 de agosto de 1.995 y el 24 de octubre de 1.998, se impugna la sentencia de instancia que desestimó su oposición a la resolución administrativa de la Consellería del Bienestar Social de fecha 13 de octubre de 2008, en virtud de la cual se acordaba el cese del acogimiento permanente de sus hijas y se decidía a favor de los acogedores seleccionados elevar propuesta de adopción.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, y de la Ley de Protección de Menores, de la necesaria protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el conflicto surgido acerca de su acogimiento preadoptivo deba resolverse por prescripción legal, jurisprudencial y...

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