SAP Valencia 266/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2010:3252
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 70/2010 SENTENCIA 4 de mayo de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 70/2010

SENTENCIA nº 266

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 4 de mayo de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil nueve, recaída en autos de juicio ordinario nº 442 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sagunto (Valencia), sobre resolución de contrato y reclamación de cantidades.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandantes reconvenidos don Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L., representados por la procuradora doña Mª José Mazón Esteve y defendidos por el abogado don Cesar, y como apelada, la demandada reconviniente ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L., representada por la procuradora doña Rosario Arroyo Cabria y defendida por el abogado don Martín García Cubero.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «1 - Desestimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. VCENTE ADAM HERRERO, en nombre y representación de D. Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L., contra la ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L. y decido absolver a la ASESORIA SEGAZ S.L. de todos los pedimentos instados en su contra en la demanda.

  1. - ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. BALLARIN ROSELLA, ENRIQUE, en nombre y representación de la mercantil ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L. contra D. Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L., y decido:

    - Declarar resuelto el contrato de Arras de fecha 21 de mayo de 2007.

    - Declarar la pérdida de las cantidades entregadas en concepto de arras por D. Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L. a favor de la mercantil ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ SL.

  2. - Impongo las costas procesales de la demanda a la parte actora, D. Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L.

  3. - Impongo las costas causadas en la demanda reconvencional a la parte reconvenida D. Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L.»

SEGUNDO

La defensa de los demandantes reconvenidas interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia en la que estime nuestra demanda, desestime la reconvención e imponga las costas de ambas instancias al demandado-reconviniente.

TERCERO

La defensa de la demandada reconviniente presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas procesales de la apelación a la parte actora-apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 3 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

El 21 de mayo de 2007 don Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L., suscribieron con ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L., un denominado contrato de arras sobre la finca propiedad de ésta, incluida en la U.A. 16 del P.G.M.O.U. de Sagunto, habiendo sido aprobado el P.A.I. de dicha U.A. 16 por acuerdo de fecha 27 de abril de 2.006, pendiente de aprobación el Proyecto de Reparcelación Voluntaria:

Suelo urbano en calle DIRECCION000, número NUM000 de Puerto de Sagunto. Ocupa una superficie de cinco áreas y ochenta y tres centiáreas. Linda: Norte, acequia y finca de Benigno ; Sur, Camino de Canet; Este, Accesoria Inmobiliaria Segaz, s.l.; y Oeste, Benigno . Esta finca se incluye en la Reparcelación Voluntaria de la U.A. 16 de Sagunto y da lugar a la finca adjudicada número, con una superficie de 406.58 metros cuadrados y, con un aprovechamiento de 752,32 metros cuadrados de techo (7 viviendas).

INSCRIPCION.- Registro de la Propiedad de Sagunto número Uno. Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción NUM005 .

CARGAS.- Libre de gravámenes, arrendamientos y ocupantes y al corriente del pago de toda clase de gastos e impuestos. (folios 7 a 11).

En el acto de la firma del contrato, ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ, S.L., recibió de Cesar

10.257,90 #; de A.T.M. ASSEICOR, S.L., 30.773.70 #; y de COREPRO, S.L., 27.354,40 #, y de todos el IVA correspondiente, lo que supuso la cantidad de 68.386 #, más 10.941,76 # de IVA, en total 79.327,76 #.

Conforme a la estipulación primera, tal cantidad la recibió ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ, S.L., «en concepto de ARRAS, según regula y define el artículo 1.454 del Código Civil, por la futura compraventa de la finca resultante en la Reparcelación Voluntaria de la U.A. 16, de la finca aportada y descrita /.../ [y] se aplicará a cuenta del precio pactado en el presente contrato en el supuesto de que se formalice la COMPRAVENTA.»

Conforme a la estipulación segunda «Este contrato de ARRAS tendrá vigencia hasta el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de COMPRAVENTA, que tendrá lugar en el plazo de UN MES a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del Documento de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Actuación número 16 del P.G.M.O.U de Sagunto, en la notaría Don FRANCISCO BLANCO MORENO. »

En el contrato se incluyó las estipulaciones que dicen:

SEPTIMA.- Si por razones ajenas a las partes, en los próximos doce meses no se aprobase e inscribiese la reparcelación, los compradores podrán optar por resolver el presente contrato y el reintegro de las cantidades entregadas

, y

OCTAVA.- Conforme al artículo 1.454 del Código Civil, expresamente se hace constar que como contrato de ARRAS, en el supuesto de que la propiedad no compareciere a la firma de la escritura pública de compraventa, deberá devolver a la parte compradora el DOBLE de las cantidades recibidas hasta ese momento.

En el supuesto de incomparecencia de la parte compradora, perderá esta la cantidad entregada, quedando el presente contrato sin valor ni efecto alguno y pudiendo la propiedad disponer del inmueble sin limitación alguna.

El 6 de mayo de 2008, el notario de Sagunto autorizó instancia acreditativa de que ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L., había adquirido por adjudicación por reparcelación el cien por ciento de la parcela en pleno dominio (folio 22).

El 15 de mayo de 2008, ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L. presentó dicho documento en el Registro de la Propiedad de Sagunto para su inscripción, y se practicó el asiento de presentación en el Libro Diario de Operaciones del Registro de la Propiedad.

El 22 de mayo de 2008, don Cesar, ATM ASSEICOR S.L. y COREPRO S.L., notificaron por burofax a la ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L., que «de conformidad con la cláusula séptima del contrato de 21 de mayo de 2007, y habiendo transcurrido un año sin que conste la inscripción efectiva de la reparcelación, se opta por la resolución del presente contrato, y el reintegro total de las cantidades entregadas en su día, que ascendían a 79.327,76 euros, así como la entrega de la factura de abono que anule las cumplimentadas en su día» (folio 20).

El 26 de mayo de 2008, ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L., les contestó mediante otro burofax «que de ningún modo puede activarse la cláusula séptima /.../ ya que la reparcelación a que se refiere el contrato indicado ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto y la inscripción practicada en el Libro Diario del Registro de la Propiedad de Sagunto número 1 antes de que haya transcurrido el plazo de doce meses fijado circunstancialmente para velar por el buen fin de ese negocio jurídico privado de comercio. De hecho, sirva la presente para notificarles fehacientemente que la inscripción de la reparcelación ha sido llevada a efecto en fecha 15 de mayo de 2008 /.../ [y] les requiere el cumplimiento estricto del contrato /.../ procediendo en consecuencia a suscribir el contrato de compraventa que pende de elevarse a escritura publica» (folio 21).

El 6 de junio de 2008, el Registro de la Propiedad de Sagunto inscribió el documento de reparcelación a favor de ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L. (folio 22).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando, con cita de los artículos 24 LH y 41 del RH, así como a la doctrina de la dirección General de los Registros y del Notariado que «ASESORIA INMOBILIARIA SEGAZ S.L., una vez aprobada la reparcelación por el Ayuntamiento, hizo lo que era exigible, el 15 de mayo de 2008, llevó hasta el Registro de la Propiedad de Sagunto para su inscripción, el documento que cumplía con los requisitos legales para ser inscrito dentro del plazo acordado /.../ pero que la realice el Registrador ya no depende de la parte demandada /.../ se produjo la inscripción dentro del plazo pactado por las partes, a través de la anotación del asiento de presentación inscripción practicada en...

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