SAP Valencia 284/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:3395
Número de Recurso953/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000953/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº284

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000220/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s AGUA MINERAL FONT TECA, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL MAS MILLET y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante/s - apelado/s ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., incomparecida en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, con fecha treinta de junio de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES), representada por la Procuradora Sra. Boscá y con la asistencia letrada del sr. Cobos contra la entidad Agua Mineral Font Teca, S.A. representada por la Procuradora Sra. Torregrosa y bajo la dirección letrada del sr. Mas y la Sra. Lago, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 507.964,67 euros más los intereses pactados desde el día 11 de febrero de 2.008. Con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cinco de mayo de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El objeto de este proceso es la reclamación de las facturas pendientes de pago, que la actora dirige a la demandada, por importe de 507.964,67 euros, derivados de las obligaciones contractuales de ésta durante el año 2007 como empresa adherida al Sistema Integrado de Gestión de Residuos constituido al amparo de la Ley 11/1 997 de 24 de abril. No es controvertido que la actora es una entidad sin ánimo de lucro, constituida para atender las necesidades de envasadores y distribuidores derivadas del cumplimiento de la obligación impuesta por la citada Ley.

La sentencia recurrida estimó la demanda, y frente a ella recurre la demandada que alega nulidad por falta de motivación en lo relativo a la condena al pago de intereses, y como motivos de fondo la improcedencia de la condena a la cantidad reclamada, toda vez que se basa en una liquidación provisional en lugar de la definitiva puesta a su disposición, la incorrecta cuantificación de la cantidad objeto de condena, la falta de justificación de los otros actos reclamados, y el incorrecto pronunciamiento sobre intereses, además de citar esteremos confusos y no aclarados pese a su solicitud. A ello se opone la parte actora apelante que solicita la confirmación de la sentencia. Cada parte expone en su escrito sus respectivas argumentaciones.

SEGUNDO

Nulidad por falta de motivación.

Respecto a la motivación de la sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que su exigencia constitucional no impone una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la resolución judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate (STC numero 101/92, de 25 de junio ), y que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución (STC numero 186/92, de 16 de noviembre ); además, ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide (SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ), y, en igual sentido, SSTS de 12 de noviembre de 1990 y 1 de febrero de 2006 ).

Asimismo, el TS no ha excluido la validez de una argumentación escueta y concisa (STS de 5 de noviembre de 1992 ), y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenidos en la parte dispositiva (aparte de otras, STS de 15 de febrero de 1989, 28 de octubre de 2005 y 22 de marzo de 2006 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo (entre otras, SSTS de 30 de abril de 1991, 7 de marzo de 1992 y 1 de febrero de 2006 ).

Pues bien, desde las posiciones jurisprudenciales recién expuestas, esta Sala considera que la sentencia de apelación tiene una motivación escueta pero suficiente, ya que estima la pretensión de la parte actora al entender existente la deuda reclamada con los argumentos que considera necesarios y que no tienen necesariamente que ser correlativos de modo estricto a las diferentes argumentaciones de la parte demandada, razonando del mismo modo la imposición de intereses.

TERCERO

Respecto al fondo del asunto.

  1. - Estamos en presencia de un contrato suscrito en fecha 2-6-1998 entre la actora Ecoembalajes España S.A. sin ánimo de lucro (ECOEMBES) y la demandada Agua Mineral Font Teca S. A. que tiene por objeto según la estipulación cuarta la gestión de los residuos de envases y envases usados derivados de los productos envasados y comercializados. El precio o contraprestación se fija en la estipulación séptima, estableciéndose una cantidad anual pagadera en cuatro cuotas trimestrales que sería calculada " sobre la base de la cantidad real de envases y de productos envasados", ahora bien las cuotas se calcularían "inicialmente sobre la base del volumen de envases y productos envasados incorporados al SI, puestos en el mercado por la empresa adherida en el ejercicio natural inmediato anterior a aquel al...

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