SAP Zamora 4/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2010:190
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00004/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

ZAMORA

S E N T E N C I A Nº 4/2010

ROLLO de APELACION

Número 2 de 2010

EXPEDIENTE DE REFORMA

Número 85 de 2009

JUZGADO DE MENORES

de ZAMORA

En Zamora a quince de julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Luis Brualla Santos Funcia, Presidente, doña Esther González González y don Andrés Manuel Encinas Bernardo, Magistrados, ha visto en segunda instancia el expediente de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de Menores de Zamora, seguido por hechos constitutivos de delito de robo de uso de vehículo de motor y de delito contra la seguridad vial, si hubieran sido mayores de edad, en el que son acusados Lucio y Ovidio, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucio ostentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano de Lera y bajo la dirección del Letrado Sr. Gil de Dios, recurso en el que han sido partes dicho acusado como apelante, y como apeladas Ovidio y el Ministerio Fiscal, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Menores de Zamora, se dictó sentencia con fecha 15/03/2010 de mil novecientos noventa y ocho, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos que se declaran como probados en la presente resolución judicial por mor de la conformidad mostrada en el acto de la audiencia por el menor expedientado Ovidio con el extremo relativo a su declaración como autor de los mismos y a la resultancia probatoria arrojada por la práctica en dicho acto, a propuesta del Ministerio Fiscal y los Letrados de ambos menores de edad y del examen del propio menor Ovidio, las declaración de los testigos D. Virgilio y D. Jesús Ángel y documental pública de la lectura de los correspondientes folios del instruido, los referentes a que: aproximadamente sobre las 00,00 horas del día 27 de julio de 2009 los menores expedientados Ovidio -nacido en fecha del 24 de julio de 1994- y Lucio -nacido en la del 24 de noviembre de 1992-, con unidad de propósito y acción y con ánimo de usarlo temporalmente y tras haber cogido Ovidio las llaves del mismo sin autorización de su titular, sustrajeron el vehículo marca Ford, modelo Fiesta 1.3, matrícula KE-....-K y propiedad del abuelo del primero D. Virgilio, que lo había dejado estacionado en el aparcamiento La Mota de la localidad de Benavente (Zamora), para utilizarlo circulando con el a sus mandos sin estar en posesión del permiso de conducir que no han obtenido nunca, hasta que en un camino paralelo a la carretera nacional N-525 tuvieron un accidentes a consecuencia del cual el turismo en cuestión, valorado pericialmente en la cantidad de quinientos euros, resultó como siniestro total...".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo declarar y declaro a los menores expedientados Ovidio y Lucio coautores materiales y directos de los hechos que tienen su encaje legal en lo que establecen los artículos 244.1 y 2 y 384 del Código Penal (Robo de uso de vehículo a motor y delito contra la seguridad vial) con la imposición a los mismos de las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad por un periodo de tiempo de cincuenta horas -50- (al primero) y libertad vigilada por un periodo de tiempo de seis meses -6- con la obligación de acudir a un curso educativo-formativo que trabaje sus carencias (al segundo) y la condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia en la proporción individualizada de por mitad. Asimismo, se condena a los menores Ovidio y Lucio, como responsables civiles directos y a sus progenitores D. Jesús Ángel y Evangelina y D. Hermenegildo y Dª Penélope, como responsables civiles solidarios, a que indemnice, de forma conjunta y solidaria, al perjudicado D. Virgilio en la cantidad total de quinientos euros (500,00 euros) en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del menor condenado, Lucio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al también condenado Ovidio y al Ministerio Fiscal que lo impugnó, y remitido a este Tribunal, de convocados al acto de vista oral, fueron oídas la representación procesal del menor, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, así como el menor acusado que ratificó lo dicho por su letrado defensor, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Procede dejar sentado que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos enjuiciados, declarándolos probados, como fruto de la valoración de las diligencias de prueba practicadas, en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, que presupone la convicción lograda por el Juzgador a "quo" y cuya razón de ser se explicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR