AAP Madrid 145/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2010:11878A
Número de Recurso751/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RT 751/09

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 353/2009.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM.7 de ARGANDA.

A U T O Nº 145

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: Dª Mª DEL PILAR DE PRADA

MAGISTRADO: D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

MAGISTRADO: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

En Madrid, a cinco de marzo de 2010

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación proceso de Florinda contra el Auto de fecha 15 de setiembre de 2009 por el que se acuerda el archivo provisional, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 7 de Arganda del Rey, en las Diligencias Previas 353/2009, siendo parte apelada el imputado Plácido y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 7 de Arganda del Rey, en las Diligencias Previas 353/2009 se dictó Auto con fecha 15 de septiembre de 2009, en cuya parte dispositiva se acordó: " el sobreseimiento provisional de la causa y el correspondiente archivo(....)".

SEGUNDO

La representación procesal del imputado impugnó el recurso planteado por la acusación particular. Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación interpuesto contra la antes mencionada resolución.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 23 de octubre de 2009, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente alega, en síntesis, como sustento jurídico de su recurso que no se está de acuerdo que el presente procedimiento deba ser concluido provisionalmente como consecuencia de la inexistencia de indicios de criminalidad de un delito de abusos sexuales, cuando no se han practicado las diligencias de investigación suficientes. La fundamentación es escueta y no se han realizado suficientes sesiones como para que la menor de tres años pueda verbalizar una experiencia contra su indemnidad sexual. Igualmente alega que la menor debería haber sido objeto de una exploración mas exhaustiva no solo psicológica sino forense, por lo que no parece ajustado archivar una investigación de delitos graves de forma precipitada, ya que la menor fue capaz de verbalizar ante su madre de forma gestual las maniobras lúbricas que presuntamente ha realizado su progenitor sobre ella. Que el hecho de que los partes médicos no expliciten ninguna lesión, no implica necesariamente que no se estén dando abusos sexuales, ya que los tocamientos en zonas erógenas o cualquier gesticulación lúbrica obscena son compatibles con la ausencia de aquellas, por lo que dicho argumento no sirve para fundamentar el sobreseimiento. Que la pretendida contradicción en el relato de hechos de la madre, según la resolución recurrida, obedece al sufrimiento padecido por la madre por lo que supone iniciar un procedimiento penal con la única versión con la que cuenta, que es la de la hija de tres años, frente a la obligación de respetar la resoluciones judiciales de carácter civil que afectaría al derecho de su progenitor. La tardanza en la interposición de la denuncia lo fue debido a la cautela en estos asuntos y la necesidad de que la niña fuera estudiada por un médico especialista. Se opone a la valoración que hace el instructor de que la denunciante no ponga en conocimiento del juzgado que es competente para el procedimiento civil de separación, los abusos, considerando incoherente su conducta. Concluyendo que proceda a revocar el auto de sobreseimiento y continúe la investigación de la causa.

La Defensa del acusado impugna el recurso e interesa la confirmación de la...

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