SAP Castellón 176/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:880
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 136 de 2010

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Incidente Concursal número 120 de 2009

SENTENCIA NÚM. 176 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de Julio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Incidente Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 120 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Segorbe Porcelánico S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Castellano García y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Boronat Calabuig, y como apelado, Todagrés S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Félix del Saz Ortíz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Ballester Ozcariz en nombre y representación de la mercantil TODAGRES SA, debo acordar y acuerdo que se modifique la lista de acreedores en el sentido de que el crédito que inicialmente le fue reconocido como subordinado por importe de 2.331.144,63 euros le sea reconocido definitivamente como crédito ordinario en un 75% y como crédito con privilegio general del art. 91.6º de la Ley Concursal en el 25% restante, sin expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente incidente.- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Segorbe Porcelánico S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo a lo solicitado en el escrito de contestación y en el de apelación, con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte contraria.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 1 de Abril de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de Mayo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de Mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia resuelve un incidente concursal de la mercantil Segorbe Porcelánico S.A., estimando la demanda interpuesta por la representación de Todagrés S.A., acordando modificar la lista de acreedores en el sentido de que el crédito que inicialmente le fue reconocido como subordinado por importe de 2.331.144'63 #, le sea reconocido definitivamente como crédito ordinario en un 75% y como crédito con privilegio general del artículo 91-6º de la Ley Concursal en el 25% restante, sin realizar expresa imposición de costas procesales devengadas en la primera instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la concursada Segorbe Porcelánico S.A., para lo que previamente formulo protesta, a los efectos previstos en el artículo 197 de la Ley Concursal, para presentar en fecha 19 de Noviembre de 2009 escrito de preparación del recurso de apelación, en el que alegaba que en fecha 11 de Noviembre de 2009 se le había notificado el Auto nº 293 de 9 de Noviembre de 2009, en el que se decretaba la conclusión de la fase común del concurso de la indicada mercantil. Los motivos por los que se interponía el recurso de apelación, eran en primer lugar por haberse infringido el artículo 96-1 de la Ley del Concurso, insistiendo en que se encuentra caducada la acción de impugnación de la lista de acreedores interpuesta por Todagrés S.A.

Examina a continuación la prueba practicada a fin de determinar si existe un grupo de empresas, donde considera acreditado que se produce una unidad de dirección, de forma que defiende su existencia, teniendo en cuenta su composición accionarial, vinculación contractual, que son idénticos los elementos personales en los órganos de administración y en definitiva la unidad de acción de dichas sociedades bien directamente o mediante otras sociedades o personas físicas interpuestas.

Pide por ello que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Como en anteriores resoluciones viene haciendo esta misma Sala, antes de entrar en el examen de los motivos alegados por la parte apelante, debemos proceder, incluso de oficio, a la verificación de si en el presente caso ha sido...

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