SAP Madrid 500/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2010:11501 |
Número de Recurso | 746/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 500/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00500/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 746 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 122/2009 del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante LOGISTICA TABOADA S.L., y de otra, como apelado LLOYDS REGISTER ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la oposición planteada por la representación de LOGÍSTICA TABOADA, S.L frente a la reclamación formulada por LLOYD'S REGISTER ESPAÑA S.A, debo condenar y condeno a LOGISTICA TABOADA, S.L a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.840,13 #) con los intereses legales e imponiendo a la condenada las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por LOGISTICA TABOADA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Por la entidad "Lloyd#s Register España", empresa dedicada a la prestación servicios profesionales consistentes en realización de auditorías para empresas, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio frente a la entidad "Logística Taboada, S.L.", empresa dedicada a la realización de transportes por carretera, reclamando a ésta última el pago de los servicios de auditoría inicial que la demandante realizó a favor de la demandada que, según factura que presenta, supone un importe de
1.586,32 euros que más IVA da un total de 1.840,13 euros.
La demandada "Logística Taboada, S.L.", se opuso a la solicitud inicial de procedimiento monitorio, convirtiéndose en verbal.
Por el Juzgador de instancia, con fecha 2 de abril de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la oposición planteada por la representación de Logística Taboada, S.L. frente a la reclamación formulada por "Lloyd#s Register España", debo condenar y condeno a Logística Taboada, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 1.840,13 euros con los intereses legales e imponiendo a la condenada las costas procesales causadas".
Contra la citada sentencia se alza la entidad demandada "Logística Taboada, S.L.", alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, por cuanto se tuvo por confeso al representante legal de Logística Taboada que no compareció en la instancia; que no consta el documento en donde se refleja la auditoría, ya que a la demandada no le fue entregado el mismo; que la auditora debió proceder a realizar una segunda cita en el mes de noviembre la cual no se produjo, por lo que incumplió sus obligaciones; que el Juzgador de Instancia ha basado la sentencia principalmente en las declaraciones vertidas por la auditora en el juicio, y por último, que la sentencia ha incurrido en "incongruencia por error" lo cual le ha causado indefensión, por cuanto no se resuelve por sobre la pretensión formulada por la demandante, haciendo referencia también a la incongruencia "extra petita". Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia. La entidad "Lloyd#s Register España", se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia.
Se aduce por la parte recurrente que la sentencia ha incurrido en incongruencia, pero...
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