SAP Madrid 342/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:12270
Número de Recurso582/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00342/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7009108 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 582 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1076 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: Pedro Enrique

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: Cirilo

Procurador: FUENCISLA ALMUDENA GONZALO SANMILLAN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.076/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Pedro Enrique como apelante-demandante, y de otra, D. Cirilo como apelado-impugnante- demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la excepción de prescripción, estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López en nombre y representación de D. Pedro Enrique, y condeno a D. Cirilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gozalo Sanmillán, al pago de la cantidad de 4.647,42 euros e intereses legales desde el día de su interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresa a continuación.

SEGUNDO

Doña Adoracion se casó con don Maximino, y, fruto de este matrimonio, nació doña Isabel .

Don Maximino fallece el día 22 de abril de 1950.

La viuda doña Adoracion vuelve a casarse, en segundas nupcias, con don Argimiro el día 9 de febrero de 1955, y, fruto de este matrimonio, nacieron cuatro hijos don Rubén, doña Mercedes, don Cirilo y doña María Cristina .

Doña Adoracion muere el día 2 de septiembre de 1994 sin haber otorgado testamento.

El día 30 de mayo de 1998 don Argimiro dona a sus dos hijos don Cirilo y doña María Cristina una finca.

Doña Isabel pretende la nulidad de esta donación presentando demanda en el año 2000 contra el donante don Argimiro y los donatarios don Cirilo y doña María Cristina, lo que da origen al juicio declarativo ordinario de menor cuantía tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo con el número 180/2000, en el que se dicta sentencia desestimatoria el día 9 de marzo de 2001 que fue revocada, en parte, por la dictada, en grado de apelación, por la Audiencia Provincial de Avila el 25 de junio de 2001 .

En este juicio, en ambas instancias, don Argimiro, don Cirilo y doña María Cristina fueron defendidos por el abogado don Pedro Enrique .

Mediante escrito que es repartido, al Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, el día 24 de abril de 2001, don Argimiro y don Cirilo y doña María Cristina, defendidos por el abogado don Pedro Enrique, promueven un procedimiento para la división judicial de la herencia de la finada doña Adoracion, que da origen al proceso número 321/2001.

Fallecido don Argimiro, sus hijos don Cirilo y doña María Cristina, defendidos por el abogado don Pedro Enrique, promueven, en el año 2002, un procedimiento para la división judicial de la herencia del difunto don Argimiro del que pasa a conocer el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid con el número 888/2002 .

Ambos procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 89/2011, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 Febrero 2011
    ...el importe de los honorarios profesionales de aquéllos en la cuota mensual establecida [ SAP Madrid, a 29 de Junio del 2010 ROJ: SAP M 12270/2010 Nº Recurso: 582/2008 Sección: 21] y que abarcaba también la defensa jurídica, de forma tal que la valoración conjunta, objetiva e imparcial de to......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR