SAP Orense 262/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2010:371
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00262/2010

Rollo : 0000001 /2009

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000386 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS

SENTENCIA Nº 262/2010

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha visto en juicio oral y público, la causa Diligencias Previas Procedimiento abreviado nº 386/2004(Procedimiento Abreviado nº 12/07) tramitado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTAANCIA E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS, por delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, seguido contra, Raúl, con NIE: NUM000, natural de Santa Fe de Bogotá-Colombia nacido el día 28/09/1971, hijo de Israel y Fabiola; Jose Miguel, con NIE: NUM001, natural de Cali Valle-Colombia, nacido el día 23/05/1975, hijo de Onel y Mª Luisa;

Secundino, con NIE: NUM002, natural de Santander Quilicho-Colombia, nacida el día 19/01/10974, hija de Luis Angel y Carmen Rosa; Lucas, con NIE: NUM003, natural de Cali Valle- Colombia, nacido el día 22/11/1975, hijo de Enrique y Rosa; Serafin, con NIE: NUM004, natural de Cali- Colombia, nacido el día 05/07/1967, hijo de Nely, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados que han estado representados por los Procuradores D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ CUEVILLAS, D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ Y D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ y defendidos por los Letrados D. ROBERTO FERNANDEZ SANCHEZ, D. DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ Y D. ALFONSO PAZOS BANDE y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS en virtud de atestado nº 7/2004 instruido por el Equipo de Policía Judicial del puesto de la Guardia Civil de A Rua, como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000386 /2004 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10 de junio de 2.010 a las 09:45 horas. .

CUERTO. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de cuatro delitos contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas, tipificados en el art. 368 del Código Penal .

De uno de los cuatro delitos expresados son responsables en concepto de coautores los acusados Lucas y Secundino (arts. 27 y 28 del Código Penal ). De cada uno de los otros tres delitos contra la salud pública son responsables respectivamente en concepto de autores los acusados Serafin, Jose Miguel y Raúl (arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia en ninguno de los cinco acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a cada acusado las siguientes penas:

A Lucas, prisión de cuatro años, multa de 244,77 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Secundino, las mismas penas que el anterior.

A Serafin, prisión de cuatro años, multa de 2.170,06 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Jose Miguel, prisión de cuatro años, multa de 32,40 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Raúl, prisión de cuatro años, multa de 270 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los cinco acusados deberán abonar las costas procesales solidariamente ( Art. 123 del Código Penal ).

Conforme a lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal, la pena de prisión que se imponga a Jose Miguel deberá ser sustituida en sentencia por su expulsión del territorio español, al que no podrá regresar en un plazo de diez años. En orden a la responsabilidad civil nada se establece.

SEXTO

La defensa de Raúl y Jose Miguel, elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien introducen la modificación de que se tenga en cuenta, en caso de sentencia condenatoria, la atenuante de dilaciones indebidas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

La defensa de Secundino, y de Serafin elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libra absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

La defensa de Lucas eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, aportando escrito en tal sentido y añadiendo "in voce" la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: I.- En el marco de las Diligencias previas 3/2004 del Juzgado de instrucción nº1 del Barco de Valdeorras, aperturadas el 11 de Enero de 2004, a consecuencia de los seguimientos e investigaciones desarrolladas, se...

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