SAP Albacete 153/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:1018
Número de Recurso149/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS 0000149/2010

Órgano de Proced. Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez

Proced. Origen: Juicio de Faltas nº 93-09

SENTENCIA Nº 153-10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILTMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En ALBACETE a treinta de julio de dos mil diez

La sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, nº 93-09, rollo de sala nº 149-10, siendo partes en esta instancia, como apelante, Sonsoles, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CASAS IBAÑEZ, con fecha 1 de febrero de dos mil diez dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el día uno de agosto de dos mil nueve Agueda se encontraba sentada en un banco de la localidad de Fuentealbilla situado en la calle Frontón, en compañía de otras amigas. Que en ese momento llegaron Sonsoles y su novio Eulalio los cuales habían descubierto que alguien les había rayado el vehículo. Ante la sospecha que pudiesen haber sido M Agueda y sus amigas, dado un anterior conflicto entre ellos, se dirigieron a estas para preguntar si habían sido las autoras de dichos daños. En ese momento empezó una discusión entre Sonsoles, Agueda en la que aquella agredió a esta. - avisado Valentín, por teléfono, de la agresión a su hermana este se dirigió desde Villamalea al lugar de los hechos y al bajar del vehículo sin mediar palabra golpeó a Eulalio siendo separado de este por Pelayo . Sin embargo logró zafarse de este y como consecuencia de dichas agresiones Agueda sufrió lesiones que tardaron en curar 19 días y Eulalio sufrió lesiones que tardaron en curar 10 días de los cuales uno de ellos le impidió la realización de las tareas habituales.".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" FALLO: que debo condenar y condeno a Sonsoles y a Valentín como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal a la pena de multa para cada uno de ellos de un mes a razón de una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo en el orden civil condeno a Sonsoles a que indemnice a Agueda en la cantidad de 400 euros y a Valentín en la cantidad de 310 euros. Y todo ello con expresa imposición del pago.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sonsoles, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de la Juez de Instrucción de Casas Ibáñez de 1 de febrero de 2010 en cuanto condenatoria de la apelante, Sonsoles, por entender que no se ha valorado correctamente el material probatorio, y, subsidiariamente, por haberse impuesto una cuota...

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