SAP A Coruña 176/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2010:1517
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2010

FERROL Nº 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000085 /2010

FECHA REPARTO: 10-2-10

SENTENCIA

Nº 176/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 246/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO-IMPUGNANTE DON Constantino, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Ontañon Castro y con la dirección del Letrado Sr. Aneiros García y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez, y de otra como DEMANDADO APELANTE ASFREDO, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Corte Romero y con la dirección del Letrado Sr. González Novo Martínez, el DEMANDADO APELANTE IMPUGNADO AEGON SEGUROS (REALE), con igual representación en primera instancia y en ésta, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, como DEMANDADO APELANTE IMPUGNADO BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Insua Beade y con la dirección del Letrado Sr. Gil Turnes y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A.; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 26-6-09 . Su parte dispositiva literalmente dice:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador DON JOSÉ MARÍA ONTAÑÓN CASTRO en nombre y representación de DON Constantino, defendido por el Letrado DON JOSÉ MANUEL ANEIROS GARCÍA. Contra UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en rebeldía procesal, ASFREDO representada por la procuradora DOÑA CARMEN CORTE ROMERO, defendida por el letrado DON MANUEL GONZÁLEZ NOVO MARTINEZ, AEGON UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora DOÑA CARMEN CORTE ROMERO, defendida por el letrado DON MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora DOÑA MONICA INSUA BEADE, defendida por el letrado DON CELESTINO GIL TURNES, DEBO CONDENAR Y CONDENO a que las codemandadas abonen al actor conjunta y solidariamente la cantidad de 120.000 euros, más los intereses legales correspondientes, que para las compañías aseguradoras codemandadas serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de interposición de la demanda, respondiendo en exclusiva la codemandada UNION FENOSA de la cantidad de 30.000 euros en concepto de franquicia de las cantidades a abonar por la codemandada BANCO VITALICIO, sin efectuar expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ASFREDO, AEGON SEGUROS (REALE) Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, y por el demandante SR. Constantino impugnación, todo lo cual fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución el día señalado.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

El demandante formuló demanda indemnizatoria por responsabilidad extracontractual frente a la Asociación contra la drogodependencia, Asfedro, la compañía suministradora de electricidad, Unión Fenosa, y sus respectivas aseguradoras, Reale (antes Aegón) y Banco Vitalicio, por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de resultar electrocutado en el interior de la caseta o torreta de transformación de la empresa de energía situada en el recinto del centro de rehabilitación en el que estaba interno el 15/4/2001. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las demandadas en cuantía inferior a la reclamada, a su vez rebajada proporcionalmente a la apreciación de concurrencia de culpas, mayor respecto de las demandadas (80%) que en el demandante (20%), debido a la deficiente señalización y estado de la puerta de entrada, que permitiría acceder adentro, con los consecuentes graves riesgos, y por no haber avisado el centro al demandante de la situación ni puesto medidas de vallado u otro tipo para impedir el acercamiento de los internos, unido a una falta de diligencia de la propia víctima. La sentencia concedió los intereses del artículo 20 LCS solo desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Recurren en esta apelación las demandadas, a excepción de Fenosa, insistiendo en la culpa exclusiva del demandante, como habría quedado claro en la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal previo, por la mecánica del accidente o análisis de las pruebas. En el recurso del Banco Vitalicio también se sostuvo, subsidiariamente, que el grado o porcentaje de la responsabilidad del demandante sería mucho mayor que el sentenciado, y que no procedería legalmente el abono de los intereses del artículo 20 LCS por causa justificada y la responsabilidad exclusiva atribuida al actor en el proceso penal. Además, por Asfedro y su aseguradora se alegó acerca de la ausencia de responsabilidad propia porque, en último extremo, recaería en Fenosa, la propietaria de la instalación y obligada a su mantenimiento, por incumplimiento de sus obligaciones, y la solidaridad sería de tipo impropio individualizable.

TERCERO

El demandante alegó en contra de los recursos, sosteniendo entre otras cosas la firmeza de la sentencia respecto de Fenosa, a la vez que impugnó el pronunciamiento sobre el inicio del devengo de los intereses, pretendiendo fijarlo a la fecha del siniestro, según lo dispuesto la norma citada, la no apreciación de causa justificada, la pasividad y falta de ofrecimiento de cantidad alguna, y la no influencia del proceso penal.

CUARTO

De las alegaciones y los propios términos del debate tanto en primera como en segunda instancia, además de las abundantes pruebas escritas obrantes en autos, incluidas las fotos, resulta una coincidencia sustancial entre los litigantes sobre los hechos, aunque discrepen de...

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