SAP A Coruña 255/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1653
Número de Recurso547/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 547/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 547 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2009 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 666/2009, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Ezequias, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de DIRECCION000, Urbanización " DIRECCION000 " Rúa DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigido por la abogada doña Patricia Serrano Narváez; y como apelados, los demandados DON Rogelio y DOÑA Pilar, mayores de edad, vecinos de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Mondego, lugar de DIRECCION002, NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 ; y "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Paseo de Gracia 11, con número de identificación fiscal A-08 168 189, todos ellos representados por el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección del abogado don José-Carlos Muiño Míguez; versando la apelación sobre reclamación de 1 218 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la plaqueta de recubrimiento de una arqueta, por un fontanero enviado por la mencionada aseguradora a la vivienda del demandante, para reparar filtraciones de fecales a una vivienda propiedad de los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Ezequias, representado por el procurador Don José Amenedo Martínez frente a Don Rogelio, Doña Pilar y Vitalicio Seguros, S.A., representados por el procurador Don José Manuel Del Río Sánchez, absuelvo a los mismos de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ezequias, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Rogelio, doña Pilar y "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 2 de octubre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 547/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de don Ezequias, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de don Rogelio, doña Pilar y "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 13 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En fecha no concretada del mes de abril de 2008, se produjeron unas filtraciones de agua en la vivienda propiedad de don Rogelio y doña Pilar (que tiene alquilada a un tercero), procedentes de la vivienda propiedad de don Ezequias .

  2. - Doña Pilar dio un parte de siniestro a "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", con la que tiene concertada un seguro del hogar.

  3. - Al parecer acudió un fontanero, presuntamente por encargo de la aseguradora, a fin de averiguar el origen del siniestro. Para ello obtuvo permiso para entrar en la vivienda de don Ezequias, identificándose como fontanero enviado por el seguro de su vecina. Este operario, al intentar abrir la tapa de la arqueta de aguas fecales, existente en la cocina, optó por pinzarla, por lo que produjo unas roturas en la plaqueta cerámica que recubre la tapa, y que es la misma utilizada en el resto del solado de la dependencia. Este fontanero no reparó ninguna avería.

  4. - El 8 de abril de 2009 don Ezequias dedujo demanda contra don Rogelio, doña Pilar y "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", solicitando ser indemnizado en la cantidad de 1218 euros, por la necesidad de cambiar todo el solado de la cocina, a fin de subsanar el efecto estético producido por la rotura de la plaqueta que cubría la tapa de la arqueta, invocando como fundamento de su acción los artículos 1902 y 1903 del Código Civil .

  5. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR