SAP A Coruña 330/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:1718
Número de Recurso379/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2010

CORUÑA 2

ROLLO: 379/2010

FECHA REPARTO: 24-6-2010

SENTENCIA

330/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a 7 de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ORDINARIO 1606/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE RECONVENIDO APELADO DON Jose Luis, representado en ambas instancias por el Procurador Sr. PERREAU DE PINNCK Y ZALBA y con la dirección de la Letrada Sra. SÁNCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA y como DEMANDADA RECONVINIENTE APELANTE INSTALACIÓN CARPINTERIA FRAN, S.L.", representado en ambas instancias por el Procurador Sr. MOREDA ALLEGUE y con la dirección del Letrado Sr. SANJURJO RAMIL; versando los autos sobre obligaciones contractuales e indemnización por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 12-1-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr Perreau de Pinnick y Zalba, en nombre y representación de D Jose Luis, contra la entidad "Instalación Carpintería Fran, S.L.", representada por el Procurador Sr. Moreda Allegue, y, debo condenar y condeno a la demandada a realizar, de acuerdo con el informe de D. Arturo, los siguientes trabajos:

  1. - Levantamiento de la puerta de acceso existente y sustitución por otra nueva de dimensiones estándar de 82x203x5 cm e igual a la de acceso a la vivienda del vecino. 1 ud.

  2. - Retirada de todas las gomas de las puertas interiores y colocación de otras nuevas que garanticen su fijación al marco. 7 puertas x (2+2+0.7) m= 32,9 m

  3. - Barnizado de todos los marcos, tapajuntas y entramados de madera (en las puertas vidrieras), de todas las puertas interiores de la vivienda

-marcos y tapajuntas: 7 puertas x 1,40 m2= 9,80 m2

-entramados vidrieras: 4 puertas x 0,60 m2= 2,40 m2

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la suma de 300,00 euros.

Cada parte habrá de abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Moreda Allegue, en nombre y representación de la entidad "Instalación Carpintería Fran, S.L.", contra D. Jose Luis, con imposición a la demandada reconviniente de las costas causadas por la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por INSTALACIÓN CARPINTERIA FRAN, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación, sometido a consideración judicial en la alzada, radica en la demanda ejercitada por el actor D. Jose Luis contra la entidad demandada INSTALACIÓN CARPINTERÍA FRAN S.L. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que el actor encargó a la demandada un presupuesto para cambiar las puertas de su vivienda, que fue elaborado por importe de 3210 euros, más I.V.A., el cual fue aceptado por el demandante, realizando una entrega a cuenta de 1100 euros. Al finalizar las obras el actor no estuvo de acuerdo con su ejecución, requiriendo a la demandada a que procediera a la subsanación de los defectos observados. En dicha situación, y ante unos intentos infructuosos de reparación, el Sr. Jose Luis se puso en contacto con su compañía de seguros, la cual elaboró un informe, fruto del cual se alcanzó un acuerdo con la demandada, plasmado en documento privado de 22 de febrero de 2008, de claro carácter transaccional, en el que dan por finalizado el contrato que les une, obligándose la parte demandada a colocar la puerta de entrada del domicilio del actor, blindada, modelo 68 ( igual que la puerta del vecino ), a pegar adecuadamente los burletes de goma que se encuentran en las puertas de paso, así como los junquillos de fijación de las puertas acristaladas, y el Sr. Jose Luis a pagar el presupuesto firmado.

Incumplido dicho acuerdo, por razones que no nos constan debidamente justificadas al Tribunal, se promueve el presente litigio, en el que, con base en el informe elaborado por el arquitecto Sr. Arturo, se postula en la demanda el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, esto es realizar en la vivienda del actor, la colocación y ejecución de los trabajos a los que se hace referencia en los apartados 6 y 7 del informe pericial, esto es levantamiento de la puerta del acceso existente y sustitución por otra nueva de dimensiones estándar 82x203x5 cm. igual a la de acceso a la vivienda del vecino, retirada de todas las gomas de las puertas interiores y colocación de otras nuevas que garanticen su fijación al marco, barnizado de todos los marcos, tapajuntas y entramados de madera ( en las puertas vidrieras ) de todas las puertas interiores de la vivienda y sustitución de todos los picaportes de las puertas interiores ( 7 ud ), así como a indemnizar a D. Jose Luis por los daños sufridos por la demora, casi 2 años desde la contratación de los trabajos, y por sufrir en su vivienda las incomodidades durante dicho plazo, en la cantidad de 2223,60 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por...

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