SAP A Coruña 334/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:1725
Número de Recurso299/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2010

ARZÚA 1

ROLLO: 299/2010

FECHA REPARTO: 19-5-10

SENTENCIA

334/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a ocho de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ORDINARIO 53/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZÚA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE DON Imanol, representado en primera instancia por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes y en esta alzada por el Sr. Puga Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Fernández González y como DEMANDADA APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA RUA DIRECCION000 DE MELIDE, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. López López y con la dirección de la Letrada Sra. Iglesias Sánchez; versando los autos sobre daños por inundación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZÚA de fecha 3-11-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. García- Piccoli Atanes en representación de D. Imanol frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de Melide, debo condenar y condeno a esta comunidad a realizar las obras de reparación y mantenimiento para suprimir las causas de filtración producidas por la deficiente impermeabilización de la fachada en el piso del actor quedando a merced del actor la reparación de la terraza de su propiedad. Las obras de reparación y mantenimiento en la fachada se realizaran conforme a las directrices que constan en el informe del perito judicial y serán de cargo de la comunidad los gastos que dichas obras comporten. La indemnización por los daños causados en el piso del demandante se referirá solamente a los producidos por la deficiente impermeabilización de la fachada debiendo de ser de su cargo los producidos por el mantenimiento de la terraza. Las cantidades se fijarán en ejecución de sentencia y devengarán el interés legal correspondiente a tenor del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Imanol, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por el actor D. Imanol contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE MELIDE (A Coruña). En ella se postula la condena de dicha comunidad a realizar las reparaciones necesarias para suprimir las causas de las filtraciones que ha sufrido y sufre el piso NUM001 de dicho edificio perteneciente el actor, con indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, que estimado parcialmente la demanda condenó a la comunidad interpelada a la realización de las obras de reparación y mantenimiento para suprimir las causas de filtración producidas por la deficiente impermeabilización de la fachada del piso del actor, que se realizarán conforme a las directrices que constan en el informe del perito judicial, siendo de cargo de la comunidad los gastos que comporten, con la parte proporcional de los daños y perjuicios, todo ello por entender dicha resolución, que las filtraciones que padece el actor igualmente tienen su origen en la entrada de humedad en el hueco de salida a la terraza, por el mal sellado de la carpintería o bien por la elevación del nivel de ésta respecto al interior, que propicia una agravación de las filtraciones de agua, de las que es responsable el demandante.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, solicitando la íntegra estimación de la demanda y por vía de impugnación la comunidad de vecinos, instando su absolución.

SEGUNDO

Es obligación indeclinable de la comunidad de vecinos demandada, conforme resulta de lo normado en el art. 10.1 de la LPH, "la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad".

Según señala la STS de 3 de enero de 2007 : "De la anterior exposición de hechos probados, que la parte no combate por una vía adecuada en casación, se desprende que la eliminación de las humedades que padece el inmueble exige realizar obras de aislamiento térmico en los elementos comunes y de reparación de la cubierta. La conclusión a que llega la sentencia de apelación ante los expresados hechos, en el sentido de que «los actores no tienen el deber jurídico de soportar las humedades, deficiencias e incomodidades que repercuten no sólo en su calidad de vida sino en su propio derecho a la salud», y la consiguiente imposición a la comunidad del deber de efectuar las oportunas reparaciones se muestra acorde con la obligación que el artículo 10.1 LPH, que se cita...

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