SAP Lugo 301/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2010:376
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 301

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiocho de mayo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 6/2.010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 1.186/2.009 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS S.A.,

representado/a por el/la procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a del letrado/a Sr. Martínez Navarro y apelados/as los demandados FUEGOS ARTIFICIALES

HERMANOS LÓPEZ S.L., representados por el procurador/a Sr. Lorenzana Teijeiro y asistido/a del letrado Sr/a. Abellón López, Don Primitivo,

representado por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias y asistido del Letrado Sr. Platero Gallego, y el demandante Don Sixto,

representado por la Procuradora Sra. Real Guerreiro y asistido del Letrado Sr. Fernández López, actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de don Sixto contra la entidad mercantil Fuegos Artificiales Hermanos López S.L., contra don Primitivo, y contra la aseguradora Mapfre Empresas S.A., debo condenar y condeno a la entidad Fuegos Artificiales Hermanos López S.L. y a la entidad Mapfre Empresas S.A., debo condenar y condeno a la entidad Fuegos Artificiales Hermanos López S.L. y a la entidad aseguradora Mapfre Empresas S.A. a abonar, solidariamente al actor la cantidad de 130.684 euros, más los intereses legales que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS, absolviendo don Primitivo de todas las peticiones formuladas en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo en relación a don Primitivo que deberán ser abonadas por la parte actora". Posteriormente y con fecha 20 de julio de 2.009 se dictó Auto aclaratorio de la citada sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido que refiere el razonamiento jurídico segundo de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Mapfre Empresas Cía Seguros S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación económica derivada de un accidente sufrido por el demandante al explosionarle un cohete pirotécnico en las manos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial se interponen tres recursos de apelación.

SEGUNDO

El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren...

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