SAP Pontevedra 24/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:1612
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

PONTEVEDRA - SECCIÓN Nº 4

Juicio Oral Nº: 11/2010

Órgano de Procedencia: Juzgado Nº 3 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 49/09

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, a veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra como Procedimiento Abreviado Nº 49/09 (Juicio Oral Nº 11/2010) por presuntos delitos de DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO Y LESIONES contra los acusados: Baltasar, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Baracaldo (Vizcaya), nacido el 1/5/82 hijo de Javier y de María Del Carmen, y con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 Bloque NUM002 NUM003 NUM004 La Albufera 36016 Alicante, representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Varela; Marcial, mayor de edad, con DNI NUM005, natural de Meaño, nacido el 15/01/77 hijo de Miguel y María Remedios, y con domicilio en Tabueiros-Sisan, 14 Ribadumia, representado por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández y defendido por el Letrado Sr. Romay Graña; Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM006, natural de Sanxenxo nacido el 4/11/1981, hijo de Juan y Berta, y con domicilio en La Pichona, NUM007 DIRECCION001, representado por la Procuradora Sra. Fernández Nazar y defendido por la Letrado Sra. Villalustre Hermida; y, Adrian, mayor de edad, con DNI NUM008, natural de Sanxenxo, nacido el día 31/01/1987 hijo de Manuel y Rosana, y con domicilio en Salgueira, 13 en Villalonga, representado por el Procurador Sr. Vila Crespo y defendido por la Letrado Sra. Taboada Piñeiro, y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 1174/06 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 12 de junio de 2006, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 2009, siendo acordada la remisión de la causa el 29 de marzo de 2010. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día de la fecha.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal tipificado en el Art. 163.1 del Código Penal en concurso medial del Art. 77 del mismo Código con un delito de robo con violencia y uso de armas del Art. 237 y 242.1 y 2 del Texto Punitivo citado y un delito de lesiones del Art. 147.1 del repetido Código, de los que son autores, los acusados, Baltasar, Marcial, Eulogio y Adrian, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del Art.

22.2 del Código Penal en todos los delitos imputados, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados, las siguientes penas: por el delito de detención ilegal en concurso con el delito de robo con violencia y uso de armas, seis años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y, por el delito de lesiones, dos años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, en forma conjunta, solidaria, subsidiaria y por iguales partes, indemnizarán a Geronimo en la cantidad de 995 euros, importe del dinero sustraído, así como en el valor del teléfono móvil y la chaqueta que justifique antes del Juicio Oral. Igualmente los acusados indemnizarán al perjudicado en 600 euros por las lesiones.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron, con carácter principal, la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables; y, de forma subsidiaria: A) La defensa de Baltasar : en la conclusión 2ª y respecto de las lesiones, en su caso, serían constitutivas de una falta del Art. 617 del Texto Punitivo; y, en la 4ª, concurre la eximente del nº 2 del Art. 20 del Código Penal o las atenuantes de los Arts. 21.1 o 21.6 del mismo Cuerpo Legal. B) La defensa de Marcial : en la conclusión 4ª, concurre la circunstancia atenuante analógica del Art. 21.6 de dilaciones indebidas. C) La defensa de Eulogio : en la conclusión 2ª, el delito de detención ilegal quedaría absorbido por el delito de robo con violencia y se trataría de una falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal ; en la conclusión 4ª, concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del Código Penal en relación con el Art. 20.2 del mismo Código, y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6. Y, D ) La defensa de Adrian : En la conclusión 2ª, en relación con las lesiones, se trataría de una falta del Art. 617.1 del Código Penal ; y en la conclusión 4ª, concurre la atenuante muy cualificada de consumo de drogas y alcohol del Art.

21.1 en relación con el Art. 20.2, ambos, del Código Penal y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del Art. 21.6. ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 5:00 horas del día 5 de mayo de 2006, los acusados, Baltasar

, Marcial, Eulogio y Adrian, todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de previo y común acuerdo, a la salida del Club Titanic, sito en Raxó-Poio (Pontevedra), abordaron a Geronimo, con quien ya habían conversado en el interior del Club, y tras introducirlo en el vehículo Audi A4 que conducía el acusado Baltasar, donde le pidieron 10 euros, se trasladaron hasta un lugar cercano y solitario en las inmediaciones del cementerio viejo de Dorrón - Sanxenxo, y, una vez allí, detuvieron el vehículo y obligaron a Geronimo a descender del mismo, haciéndolo también los acusados, y, mientras le propinaban diversos golpes en el costado y en el cuello, le exigieron que depositara en el suelo todo el dinero que llevaba, -en torno a 900 euros-, el teléfono móvil y una chaqueta que vestía. En el transcurso de la acción, mediante la exhibición de un instrumento que no ha podido ser precisado, el conductor del vehículo le amenaza y le dice "hijo de puta, te vamos a rajar".

La víctima, Geronimo, aprovechando un descuido de sus agresores, huyó campo a través hasta llegar a una vivienda, sita a unos 100 metros, donde pidió ayuda.

A consecuencia de los golpes, Geronimo, resultó con contusiones en hemitórax y en cuello que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa, invirtiendo 15 días en su curación, 7 impeditivos y otros 7 no impeditivos, no residuando secuelas.

Todos los acusados, el día de los hechos, habían consumido cocaína y alcohol lo que limitaba de forma leve su voluntad y el control de sus impulsos. El procedimiento en su tramitación ha sufrido paralizaciones significativas por causa no imputables a los acusados, siendo la más significativa la producida entre 26 de octubre de 2006, fecha en la que el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra envió exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de los de Manacor para reconocimiento forense del perjudicado, y el 28 de marzo de 2008, fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Manacor dio trámite al exhorto recibido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos: A) de un delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en los Arts 237 y 242.1 del Código Penal ; y, B) de una FALTA DE LESIONES prevista y sancionada en el Art. 617.1 del Texto Punitivo, de los que resultan penalmente responsables en concepto de autores de los Arts. 27 y 28 del referido Código, por su participación material, directa y voluntaria en los mismos, los acusados, Baltasar, Marcial, Eulogio Y Adrian .

  1. Por lo que se refiere al delito de robo con violencia o intimidación, aparece configurado por el apoderamiento de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, -ánimo que se presume en todo acto de apoderamiento ilícito salvo prueba en contrario-, mediante violencia o intimidación en las personas. En el caso concreto, según se desprende del relato fáctico conforme a la convicción alcanzada por este Tribunal, la víctima fue agredida en el costado y en el cuello, además de amenazada de muerte con exhibición de un instrumento que no ha podido ser precisado, al tiempo que le exigían que depositara en el suelo todas sus pertenencias, logrando los autores, de ese modo, apoderarse de todo el dinero que llevaba encima (en torno a 900 euros), un teléfono móvil y la chaqueta que vestía.

    El Ministerio Público peticionó en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en lo que a la calificación de los hechos se refiere, la aplicación del subtipo agravado del nº 2 del Art. 242 del Código Penal, que prevé una agravación de la pena cuando "el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida", por la mayor peligrosidad que tal modalidad ejecutiva con uso de armas o instrumentos peligrosos entraña, y, ello, en base, -tal...

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