AAP Madrid 193/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:12620A
Número de Recurso344/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00193/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 344 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a siete de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 121/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 344/2010, en los que aparece como parte apelante CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 9 de febrero de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador Sr. Paz Cano en nombre y representación de CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA frente a Norberto, Enriqueta en reclamación de 205.429,61 euros de principal y de 61.628,88 euros calculados para intereses futuros y costas presupuestadas

Una vez firme esta resolución, archívense los autos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Se ha interpuesto este recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de febrero de 2010 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 9 de febrero de 2010 que denegó el despacho de ejecución en un procedimiento de ejecución hipotecaria al carecer el título presentado, primera copia, de fuerza ejecutiva, ya que, tras la reforma del artículo 17 de la Ley del Notariado, operada por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal se establece que"a los efectos del artículo 517.2.4 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter", indicando el artículo 233 del Reglamento Notarial, tras la modificación operada con el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero, que "en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva", entendiendo que con esta interpretación no se ha vulnerado el principio de irretroactividad de las leyes, ya que se trata de una norma procesal que se aplica en el momento en el que se inicia el procedimiento y no cuando se expide o realiza la escritura hipotecaria y su primera copia, citando en apoyo de su tesis el auto de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 1 de febrero de 2008 .

En el recurso de apelación, la parte ejecutante Caixa D#Estalvis de Catalunya, insiste en que no puede aceptarse la interpretación que ha hecho el Juzgado sobre esta materia, ya que en el momento en que se expidió el título el mismo cumplía todos los requisitos por la ley para que tuviera efectos ejecutivos, ya que, al ser la primera copia, llevaba implícito el carácter ejecutivo del título, sin que sea posible dar retroactividad a reforma operada en la Ley de Notariada y que surta efectos respecto a un título emitido con anterioridad a su vigencia, en concreto del mes de mayo de 2005, sobre todo cuando la L.E.C....

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