SAP Albacete 179/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2010:1036
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00179/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000067 /2010

Autos núm. 236/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM.2 de Villarrobledo

S E N T E N C I A NUM. 179/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dña. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a seis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Villarrobledo, a instancia de TRANSPORTES SANTIAGO JIMENEZ E HIJOS S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Caridad Almansa Nueda, contra FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Luis Legorburo Martinez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo totalmente la demanda formulada por la procuradora Pilar Mañas Pozuelo, en la representación que ostenta, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de las pretensiones ejercitadas contra ella por la demandante.

Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 26 de octubre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 6 de septiembre de 2010, para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Desestimada la indemnización reclamada por la demandante, TRANSPORTES SANTIAGO JIMENEZ E HIJOS SL, en base al contrato de seguro de 27.05.2006 contratado con la demandada, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, por los perjuicios derivados de los daños materiales en la carga transportada el 12.04.2007, cuando el vehículo propiedad de aquélla y asegurado en ésta hizo una maniobra forzada de giro que dio lugar a la caida de dicha carga (dos vehículos bombero), apela aquella entidad insistiendo en su pretensión.

    La Sentencia apelada consideró, tras la prueba practicada en juicio, que la caida y daños subsiguientes se debieron a una mala o inadecuada estiba del cargamento, lo que está excluido de cobertura en la póliza de seguro (art 3.2 de las Condiciones Generales de la póliza indicada), y no se debió a ningún "accidente" (por golpe del vehículo o de su plataforma donde se portaban las mercancías con la valla protectora de la calzada).

    La apelante reitera en su recurso que procede la indemnización, si bien expresa en el recurso no tanto que se debió la caida de la carga a un golpe sino que se debió a un "giro brusco o inadecuado, que determinó un desplazamiento de la fuerza centrífuga de la carga y el consiguiente sobreesfuerzo en los cinchos, superando su resistencia". Alega que al considerar el Juzgado otra causa ha errado al valorar la prueba.

  2. - Alegándose como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, debemos reiterar lo que de modo general venimos indicando sobre dicho particular:

    1. Tal como ya indicamos en la Sentencia de recurso 197.07., 169/2007, 4.07.2007 (recurso nº 49/2007 ) ó en la St 25.05.2007, así como, más recientemente, por ejemplo en las Sentencias nº 177/2010, de 15.07, 167/2010 de 8.07, 160/2010, de 1.07.2010, 152 y 153/2010, de 18.06, etc, la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer - íntegramente- de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a su nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda (Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ): no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primeras instancia y,...

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