SAP A Coruña 317/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2010:2106
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00317/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 51/10 -MORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente de Reforma Nº 544/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

D.GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 317

En el recurso de apelación penal Nº 51/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente de Reforma Núm.: 544/08, seguidas de oficio por un delito de agresiones sexuales, figurado como apelantes los acusados Balbino asistido del letrado Sr. Zapata Babío y Cayetano asistido del letrado Sr. Real Picallo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 10-3-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Imponer al Menor Balbino

, como autor dedos delitos de agresión sexual, autor de un delito de abusos sexuales y de una falta de amenazas, la medida de ocho (8) meses de tareas socioeducativas, que le haga entender que este tipo de hechos son socialmente reprobables, que le permitan reflexionar sobre lo inadecuado de su proceder, que hagan incidencia en técnicas de control de impulsos, en el desarrollo de capacidad de empatía y respecto a los demás, adquisición de habilidades relacionadas con cumplimiento de normas educativas a nivel social, escolar o social, en educación sexual y en apoyo de su formación pre-laboral para una mejor integración laboral. Imposición de la mitad de las costas procesales. Imponer al menor Cayetano como autor de dos delitos de agresión sexual, la medida de ocho meses de tareas socioeducativas, que incidan en la adquisición de la capacidad de empatía, para solidarizarse con otros y mejoras su conciencia moral. Imposición de la mitad de las costas procesales". Y en concepto de responsabilidad civil Balbino y Cayetano

, solidariamente como responsables civiles directos y sus respectivos progenitores D. Fernando y Dª Frida (padres de Balbino ) y D. Julián y Dª Modesta (padres de Cayetano ) indemnizarán a Sofía en 3000 euros por daños moral".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Balbino y Cayetano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 20-5-2010 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por resolución de fecha 21-6-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Cayetano .

Por este menor, que ha sido condenado como autor de dos delitos de agresión sexual, condena que, a la vista de la aceptación del relato fáctico de la sentencia por parte de este tribunal, viene a adelantar el resultado del presente recurso, en el que se denuncia una errónea apreciación de la prueba, por no concurrir los requisitos para apreciar la virtualidad de prueba, testifica, de cargo que pueda fundar el pronunciamiento que se ha hecho en contra de este recurrente, motivo que no puede ser estimado.

Hemos de considerar que el testimonio de la víctima aparece corroborado por muy diversos elementos, como se señala por la sentencia de instancia. Como se afirma por la misma, la imputación de los hechos que se hacía a este menor no se presenta como algo sorpresivo, en cuanto que se tratase de una situación la denunciada totalmente extraña y ajena para él, por no encontrarse siquiera en el lugar donde se desarrollan los hechos denunciados, lo que aquí no sucede, pues el menor recurrente sí que estaba presente en ese lugar, donde se ha de admitir, como hecho bien acreditado, que Sofía sufrió una situación intimidante ilegítima. Pues improcedente es el hecho de que un grupo de menores participen en una situación de acoso a otra menor, en el curso de la cual se procede a bloquear la puerta de acceso-salida del aula donde se encuentran todos los implicados, y, en concreto la menor denunciante, bloqueo que reseñan Vicente o Carlos José, por ejemplo. Este bloqueo iba dirigido hacia Sofía, pues fuera de la meritada Sofía, no consta que hubiera otra alumna o alumno que fuera objeto ese día de acoso alguno, o a la que se impidiera la libre salida del aula, pues cuando, por ejemplo, el alumno Pedro Antonio quiso salir de la clase, lo hizo sin ninguna dificultad. Siguiendo con esta dinámica, hemos de decir que, de no mediar esta intimidación hacia Sofía, no se explicaría que fuera en su ayuda el citado Vicente, que ya admitía que escuchó gritar a Sofía, la cual quería salir de clase, pero se lo impedían....

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