SAP A Coruña 375/2010, 31 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha31 Julio 2010
Número de resolución375/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00375/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000693 /2009

FECHA REPARTO: 10-12-09

SENTENCIA

Nº 375/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 377/08, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES APELANTES ATOMIS MEDIA, S.A Y OUTRIGHT DISTRIBCIÓN LTD, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Miranda Osset, y de otra como DEMANDADOS APELADOS TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. Y CTV, S.A., representado el primero, en ambas instancias por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y con la dirección del Letrado Sr. Bernal Vizoso y el segundo representado en ambas instancias por la Procuradora Sra. Flores Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Lema Devesa; versando los autos sobre PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, con fecha 29-7-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. MIRANDA OSSET en nombre y representación de ATOMIS MEDIA S.A. y OUTRIGHT DISTRIBUCIÓN LTD contra TELEVISION DE GALICIA S.A. y contra CTV S.A. a las que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto radica en la demanda formulada por la entidad ATOMIS MEDIA S.A. y OUTRIGTH LTD. contra TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. y la productora CTV S.A. El objeto del procedimiento radica en la alegada infracción de los derechos de propiedad intelectual de las actoras, así como de la realización por las codemandadas de actos de competencia desleal.

En síntesis la demanda se funda en que ATOMIS S.A. es la titular exclusiva de los derechos de explotación para la producción en España del formato británico WHAT KIDS REALLY THINK, que ha adquirido de la codemandante OUTRIGTH que, a su vez, es licenciataria en exclusiva de la empresa WADELL MEDIA LIMITED, titular de dicho formato original. ATOMIS ha realizado tres adaptaciones del formato británico en el territorio español, para la TELEVISIÓN DE CATALUÑA S.A. ( TV3 ), bajo el título: "NO EM RATLLIS", para la TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID ( TELEMADRID ) con el programa "NO TE ENROLLES" y para la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.U. ( en adelante, TVE ) con el programa "YA TE VALE".

La emisión de la primera adaptación en España del formato inglés, realizada por ATOMIS S.A., se efectuó por la TV3, en el programa "NO EM RATLLIS", que comenzó a emitirse el 15 de noviembre de 2006, basado en el formato británico. De igual forma, el 5 de octubre de 2007, se emite, bajo la misma producción y formato, por TELEMADRID, el programa "NO TE ENROLLES". El 30 de marzo de 2008 la TVG emitió, por primera vez, el programa "O PAÍS DOS ANANOS", que considera por la actora como un plagio del formato inglés, producido en España por ATOMIS S.A. El 11 de abril de 2008, e igualmente bajo el formato litigioso, se produce por ATOMIS, el programa de la TVE, "YA TE VALLE".

Se señala, en el escrito de demanda, que las demandadas han infringido los derechos de propiedad intelectual de las actoras, al haber plagiado el formato británico desarrollado en España por ATOMIS en los mentados programas televisivos, en "O PAÍS DOS ANANOS", indicando expresamente que: "las demandadas no han aportado ningún elemento original que haga del citado programa algo diferente, ningún esfuerzo se ha realizado para intentar alejarse del formato e idea original de mis principales, más bien al contrario, se ha buscado asemejarse al mismo, con evidente propósito de aprovecharse de la reputación alcanzada por mis mandantes, realizándose así por las demandadas un programa idéntico al producido por ATOMIS y licenciado por OUTRIGHT".

Igualmente se sostiene en la demanda que el comportamiento de las demandadas, no sólo ha infringido tales derechos de propiedad intelectual, sino que también viola la legislación de competencia desleal, al constituir actos contrarios a la buena fe y de imitación con aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

La demanda se basa en lo normado en los arts. 1, 2, 10, 48, 86 y ss. y 138 TRPI y en los arts. 11.2, 6, 12 y 5 de la Ley de Competencia Desleal, en su redacción vigente al tiempo de interposición de la demanda, el 30 de junio de 2008.

En el escrito rector del proceso se postulaba la condena de las demandadas a que:

  1. Que se declare que CTV y TVG han infringido los derechos de propiedad intelectual sobre el formato "WHAT KIDS REALLY THINK y sus adaptaciones en España, como consecuencia de la producción, emisión y, en general, por la explotación del programa "O PAÍS DOS ANANOS".

  2. Que se declare asimismo que las demandadas han incurrido en actos de competencia desleal ( ex. artículos 11.2, 6 y 12 LCD o, subsidiariamente, ex art. 5 LCD ), como consecuencia de la producción, emisión y, en general, por la explotación del referido programa "O PAIS DOS ANANOS".

  3. Se condene a las demandadas:

1) A estar y pasar por dichas declaraciones.

2) A cesar y abstenerse de realizar en el futuro la producción, emisión, o cualquier otra forma de explotación del programa "O PAIS DOS ANANOS", así como cualquier otro basado en el formato WHAT KIDS REALLY THINK o sus adaptaciones en España.

3) A retirar de los medios de comunicación e internet cualquier programa "O PAIS DOS ANANOS" e información sobre el mismo y recabar la retirada de los medios a que la parte demandada haya facilitado dichos capítulos o información.

4) A indemnizar de manera solidaria a la parte actora, en concepto de daño material en 57.284 euros por el número total de episodios del programa "O PAÍS DOS ANANOS" producidos y/o emitidos.

Así como 200000 euros por daños morales o cantidad judicialmente señalada.

Los intereses legales y procesales que resulten procedentes.

5) La publicación a costa de la parte demandada de la sentencia ( parcial o íntegramente ), en los medios que se reseñan.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña desestimando la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora, contra dicho pronunciamiento judicial se interpuso el presente recurso de apelación, cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

El 18 de agosto de 2005 WADDELL MEDIA LIMITED celebra un contrato con SCREENTIME PARTNERS LIMITED, por mor del cual la primera, atribuyéndose la propiedad y control exclusivo de todos los derechos sobre el concepto original del formato denominado "What Kids Really Think, acuerda con la otra contratante que actúe como su agente exclusivo para la explotación y venta de licencias del formato.

En dicho contrato se señala, expresamente, bajo el epígrafe "Agencia", que WADDELL MEDIA LIMITED concede SCREENTIME el derecho exclusivo a conceder Derechos en licencia a licenciatarios en el Territorio ( todo el mundo, Con exclusión del Reino Unido ) durante el Plazo ( 3 años a contar desde el acuerdo, con opción de ampliación por otros tres años, que se prorrogará automáticamente en cualquier país en que Screentime tenga una licencia vigente hasta que caduque ). Se define al licenciatario ( pág 630 ), como "cualesquiera cadenas, productoras, compañías de merchandising, anunciantes u otros a los que SCREENTIME conceda derechos de licencia".

SCREENTIME asumía obligaciones tales como conceder licencias a licenciatarios, comercializar y explotar el formato, asegurando que los productos de los licenciatarios sean de primera calidad. Se abstendrá de introducir modificaciones sustanciales en el formato sin el consentimiento de WADDELL.

Prestará a los licenciatarios servicios adecuados de consultoría de producción ejecutiva, con preferencia a prestarlos por WADDELL.

A consecuencia de lo pactado, ésta última entidad cobraba un porcentaje de todos los ingresos derivados de la explotación de los derechos sobre el formato, y la prestación de servicios de producción ejecutiva y el suministro de equipo de producción se cobraría por separado al licenciatario.

Por su parte WADDELL se comprometía a garantizar la propiedad y control del formato, así como a suministrar los materiales incluida la Biblia de Producción, fotogramas y logotipos . . . ( ver documento 6 y 6 bis de la demanda éste último traducción ).

Obra en autos otro contrato, con las mismas cláusulas, entre WADDELL MEDIA y OUTRIGTH ( anteriormente SCREENTIME ) de 4 de agosto de 2008, por tres años, susceptible de prórroga ( f 321 ), con una retribución a favor de WADDEL del 65% de todos los ingresos derivados de la explotación de los Derechos sobre el Formato ( f 323 ). Es importante la reproducción de la estipulación 6ª, titulada "Contabilidad", en la...

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