SAP Ceuta 4/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2010:21
Número de Recurso91/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 4

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Emilio José Martín Salinas.

Dña. Silvia Baz Vazquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 91/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1

P. Ordinario nº 24/08/

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a dos de febrero de dos mil diez

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 24/08, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por INVERCAP CEUTA, S.L. representado por el Procurador Sr. Jesús Jiménez Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Don Álvaro Balnc Marugán, contra Don Ismael Y Doña Candelaria, representado por el Procurador Sra. Luisa Toro Vilchez y defendido por la Letrado Sr. Don Guillermo Martínez Miguel, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por INVERCAP CEUTA, S.L. contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 4/05/09 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª., Luisa Toro Vilchez en nombre y representación de D. Ismael y Candelaria Frente a INVER C.AP. CEUTA S.L. se declara lo siguiente:

Que al existir, en la finca vivienda letra A, de la planta NUM000, del Edificio DIRECCION000, vicios de construcción e inacabados que la convertían en inhábil desde el punto de vista funcional para la finalidad que es propia de vivienda familiar, defecto que le son imputable a la demandada, la demandada INVER C.A.P CEUTA S.L., ha incumplido parcialmente el contrato de venta de piso otorgado a favor de los demandantes.

Que la demandada ha incumplido la obligación del plazo de entrega de la vivienda estipulado y en consecuencia debe responder de los intereses indemnizatorios fijados, igualmente, por los contratantes.

Y en virtud se condena a la compañía demandada: 1- .A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  1. - A indemnizar a los demandantes en la cantidad de 70.492,65 euros en concepto de reparaciones necesarias para dar a la vivienda las condiciones de habitabilidad exigibles.

  2. -Indemnizar a los demandantes a la cantidad de 13.416,05 euros en concepto de intereses de demora pactados, como consecuencia del incumplimiento del plazo de entrega estipulado.

  3. -Las cantidades reseñadas devengarán los intereses legades correspondientes.

Respecto a las costas, cada parte abonará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por INVERCAP CEUTA, S.L., admitidos en ambos efectos se tramitaron en la forma prevista en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 23/11/09 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se señala en el recurso de apelación como antecedentes de la presente causa que la parte actora presentó demanda judicial el día 22 enero 2008 solicitando que se declarase que en su vivienda existían vicios constructivos que la hacían inhabitable por lo que pedía se condenase a la parte demandada, hoy recurrente, al pago de una cuantía económica (valorada por su perito) para con ella poder hacer frente a la terminación de la vivienda y así poder habitarla; asimismo, solicitó se declarase el incumplimiento en la fecha de entrega de su vivienda pidiendo la condena al pago de la pena pactada en el contrato. Asimismo, señala la recurrente que, no habiendo podido contestar a la demanda, ya que como consecuencia de una fatalidad no conoció de su existencia hasta el momento en el que fue declarada en rebeldía, se personó y participó en el procedimiento a partir del acto de la audiencia previa, y su defensa la expuso en las conclusiones del juicio oral, alegando, esencialmente, que se desestimara la demanda en atención a la "causa petendi", mala fe del actor, por considerar que el Sr. Ismael fue quien decidió que su vivienda no se terminase (a espaldas del promotor y en colaboración con el constructor), pues obtenía un ahorro económico considerable si no tenía que hacer demoliciones respecto de las obras de reforma contratadas al constructor del edificio (JOMASA) que se ejecutarían tras la entrega de la vivienda (obras ilegales), doctrina jurisprudencial sobre la reparación "in natura" y moderación de la pena convencional.

El primero de los motivos que se alegan en apoyo del recurso de apelación se refiere a la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando incongruencia de la sentencia. Considera la parte a que los hechos que sustentan la petición se refieren a la no terminación de la vivienda al momento de interponer la demanda -ya que solicitan al órgano judicial que declare que la vivienda no está terminada-y sobre dicha base fáctica piden la condena: que se pague el importe en el que se presupuesta su terminación para dar a la vivienda las condiciones de habitabilidad exigibles. Frente a esta base fáctica, señala la parte recurrente que el órgano judicial examina, razona y motiva en su sentencia un supuesto de hecho diferente al contenido del suplico de la demanda -modificando y adaptando la petición-, y, consciente de ello el órgano judicial, procura con su redacción camuflar la incongruencia mediante el siguiente pronunciamiento: "al existir, en la finca vivienda letra A, de la planta NUM000, del DIRECCION000 vicios de construcción e inacabados que la convertían en inhábil desde el punto de vista funcional para la finalidad propia de vivienda familiar, defectos que le son imputables a la demandada, la demandada INVER C.A.P. S.L. ha incumplido parcialmente el contrato de venta de piso otorgado a favor de los demandantes. Lo anterior se ve con mayor claridad, según la parte, en la petición de condena ya que no se enjuicia el mismo asunto cuando la actora defiende que el daño y perjuicio han de ser estimados por medio de un informe pericial (al no estar realizadas las obras de terminación de la vivienda) frente al hecho de que el daño y perjuicio necesariamente se conozcan (por haberse realizado las obras de terminación) obligando a la actora a acreditarlo mediante sus correspondientes facturas.

El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 7 del Código Civil por la inaplicación del principio general del derecho de la buena fe y doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Se alega al respecto que la parte actora actuaba de mala fe al reclamar los daños y perjuicios derivados de la no terminación de su vivienda, cuando fue ella misma la causante de que ésta no estuviese terminada. Se añade que el órgano judicial motiva su decisión al respecto sobre la base de un hecho objetivo acreditado (no terminación de la vivienda) pero sin entrar a valorar la causa o razón por la que la vivienda se entregó en tal estado, y el grado de participación de las partes en dicho resultado. Considera la recurrente que el Sr. Ismael ha vulnerado los valores éticos de honradez, lealtad y justo reparto de la propia responsabilidad por cuanto él mismo, a espaldas del promotor, contrató con el constructor la realización de una serie de reformas a ejecutar durante la construcción del edificio, y de otras, tras la entrega de la vivienda, y, conociendo perfectamente el estado inacabado de su vivienda (tanto personalmente, como por medio del constructor y de su decorador) pidió escriturarla para, en la misma mañana, levantar acta de presencia notarial con la que reconstituir la prueba de su pleito; a continuación, envió carta por medio su abogado declarando resuelto el contrato, sin ofrecer otra opción a su decisión, y pocos días después de haber instado la resolución del contrato, y en clara contradicción con lo que manifestaba ser su intención irrevocable, acudía a la constitución de la comunidad de propietarios y dejando constancia de su intervención, ponía de manifiesto a la comunidad su decisión de ejecutar obras de reforma contrarias al título constitutivo. Asimismo, desde el mes de octubre de 2007, inició y terminó a los pocos meses, las obras de reforma en contra del título constitutivo. Por otro lado y, teniendo terminadas las obras de su vivienda, y en un claro intento de engañar al órgano judicial, presentó demanda solicitando se declarase que la vivienda no estaba terminada y no la podía habitar por lo que solicitó se condenase a pagar el importe de las obras de terminación para poder habitarla. El importe reclamado ha resultado ser, casi al céntimo, el que le han costado las obras de mejora de su casa. Obras totalmente distintas a las del proyecto original de la vivienda.

Por lo que se refiere a la resolución del contrato instada por el Sr. Ismael, señala la apelante que el documento número seis de la demanda no deja lugar a otra interpretación, y sobre la decisión del mismo de hacer obras contrarias al título constitutivo, días después de haber instado la resolución del contrato, el representante legal de JOMASA ha declarado que no ejecutó el segundo presupuesto porque consistía en una obra ilegal, destacando como nueva prueba de la conducta torcida del Sr. Ismael, el hecho de participar en la constitución de la comunidad, 14 días después de haber instado la resolución del contrato de su vivienda, pone de manifiesto que no tenía verdadera intención de resolver el contrato, mostrando de nuevo una conducta desleal para con la otra parte. Asimismo, declara el Sr....

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