SAP Madrid 58/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2010:12322
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 55/06

DILIGENCIAS PREVIAS 254/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de ARGANDA

SENTENCIA Nº 58/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y pública, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 55/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda y seguida por el trámite de procedimiento abreviado nº 31/2006, por un delito de apropiación indebida, contra Mauricio, con DNI NUM000, nacido el 4 de septiembre de 1969, hijo de Raimundo y de María de los Ángeles, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Escribano Ruiz, así como responsable civil subsidiario Hipercar Automoción S.L. representada y asistida por los mismos profesionales que el acusado, ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal quien estuvo representado por la Ilma. Sra. Ana Muñoz de Dios. Siendo las acusaciones particulares las siguientes: la que se ejerce en nombre de Livasa S.L., representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa Sánchez Quero y asistido por el Letrado D. Jesús Manuel Martínez Caja, la que se ejerce en nombre de D. Raúl, representada por Isacio Calleja García y defendida por el letrado D. Luis Ángel Duque García, la que ejercitan Silvio, representado por Dª Rosa Maria Martínez Virgili y asistido por la letrada Dª Beatriz de las Heras Blanco y como Ponente la Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.6 del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autor a Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses multa con cuota diaria de 24 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas.

El acusado y la empresa Hipercar Automoción S.L. como responsables civiles subsidiarios indemnizará a la empresa Livasa S.L. por medio de su representante legal en 100.409 #, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

La acusación particular que representa a Livasa S.L. calificó definitivamente los hechos como constitutivos del delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el artículo 250. 6 del Código Penal, del que considera a Mauricio, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses multa razón de 24 # día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil el acusado como responsable civil subsidiario de la entidad Hipercar Automoción S.L. abonará la suma de 100.409 # más los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular que representa a Don Raúl califica los hechos como constitutivos un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250. 6 del Código Penal, de los que responde el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para lo que procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses multa con cuota diaria de 24 # y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas del procedimiento.

Respecto a la responsabilidad civil además de reproducir el pedimento realizado por el Ministerio Fiscal interesa se requiera a la entidad Livasa S.L. para que ponga a disposición del Juzgado la documentación pertinente propiedad del vehículo A-3 matrícula 5457 BNP y poder realizar la transferencia del vehículo.

CUARTO

Por la acusación particular que representa a Silvio se califican los hechos como constitutivos de un delito tipificado y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el 250.6 del mismo Texto, considerando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y 10 meses multa razón de 24 # diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación para cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil reiteran lo que ya ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Livasa S.L., solicitando que se requiera a esta entidad en la persona de su representante legal, a fin de que ponga a disposición del órgano judicial competente la documentación pertinente del vehículo A-3 ....-HYQ para hacer entrega a esta parte procesal y poder llevar a cabo la transferencia del vehículo.

QUINTO

Por su parte la defensa del acusado discrepa de la calificación jurídica efectuada por las acusaciones particulares, entendiendo que procede la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Mauricio, con DNI NUM000, nacido en Madrid, el 4 septiembre 1969, sin antecedentes penales, como administrador de la empresa Hipercar Automoción S.L, firmó un contrato con fecha 6 junio 2001, con Aureliano administrador único de la sociedad Livasa S.L, por la que esta última le cedía vehículos de su propiedad en gestión de venta a Hipercar, entregando en ese momento diecinueve vehículos que se relacionan en un documento que ambos firman junto con el contrato.

Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2001, Aureliano formula denuncia contra Mauricio, alegando haberse cerrado la empresa Hipercar S.L. sin que respecto a los seis vehículos que a continuación se reseñan, se le haya abonado el correspondiente importe. Que estos vehículos que figuran en la denuncia son los siguientes:

-Audi A-3 ....-HYQ -Audi A-3 ....-XMJ

-Audi A-4 matrícula 1285-BNR

-Audi A-3 .... SWD

-VW Golf ....-ZGD

-Audi A-4 matrícula H-.... MH

No ha quedado acreditado el impago de los anteriores vehículos.

Los reseñados automóviles fueron adquiridos a Hipercar por terceros de buena fe y la empresa Livasa S.L. no ha entregado la documentación que permitía formalizar el cambio de titularidad a favor de los perjudicados.

No ha resultado acreditado que Mauricio cometiera delito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 250 del Código Penal, ya que los elementos que la apropiación indebida requiere son los siguientes:

  1. ) Una inicial posesión ilegítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

  2. ) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa, que puede consistir sencillamente en la guarda del dinero o bienes, siempre a disposición del que los entregó -depósito-, en destinarlos a alguna gestión o a algún negocio encomendados por el que facilitó la posesión -comisión o administración-, o en cualquier otra finalidad, habiéndose fijado como títulos posesorios distintos de los señalados en el tipo penal, el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con reserva de dominio, la sociedad, y el arrendamiento de cosas, obras y servicios, cabiendo en el art. 252 del CP, dado el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la Ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de...

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