SAP Madrid 194/2010, 16 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha16 Julio 2010
Número de resolución194/2010

MADRID

SENTENCIA: 00194/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 228/2010.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 337/2009 (dimanante del concurso nº 209/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte apelante/apelada: DON Héctor

Procurador: Don Héctor

Letrado: Don Rafael Quecedo Aracil

Parte apelante/apelada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Parte recurrente/recurrida:

Letrado: Abogado del Estado

Procurador:

Parte apelada: Administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A."

Procurador:

Letrado: Don Miguel Sánchez-Calero Guilarte.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 194/2010

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 228/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, recaída en el incidente concursal nº 337/09 del Concurso de acreedores nº 209/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados, de un lado, DON Héctor y, de otro, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; y como apelada, la Administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en su propio nombre y representación por el Procurador don Héctor contra la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A." y la administración concursal de la citada entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"Que teniendo por presentado este escrito y con él por formulada demanda incidental de reclamación de derechos y suplidos del Procurador Sr. Rodríguez Muñoz que ascienden a la suma de 8.350862,36 Euros junto con los intereses que correspondan, se sirva admitirlo, sustanciando el incidente por los trámites previstos en el art. 194, admitiendo la prueba que se propone y la que pudiera practicarse en el acto de la vista y, previos los demás trámites dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago inmediato de la suma reclamada y sus correspondientes intereses con condena en costas en caso de oposición.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Héctor frente a la administración concursal de Forum Filatélico, S.A. sobre reclamación de crédito contra la masa, debo declarar y declaro que el demandante ostenta un crédito de 45.066,28 euros que debe calificarse como crédito contra la masa, derivado de su intervención en la solicitud y declaración del concurso del que dimana el presente incidente. Dicha cantidad deberá ser abonada de modo inmediato y será incrementada con el IVA correspondiente y se le aplicarán las retenciones tributarias que procedan a cuenta del IRPF.

No se hace expresa condena en costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, la representación de la parte demandante y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, el Procurador don Héctor actuando en su propio nombre y representación, promovió al amparo del artículo 154 de la Ley Concursal el oportuno incidente contra la concursada, la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A.", y la administración concursal, con el objeto de que se le reconociera un crédito contra la masa por importe de 8.350.862,36 euros, según el siguiente detalle:

Derechos arancelarios sobre la base del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores que asciende a 3.756.364.742,58 euros: 10.322.126,52 euros, correspondiendo a la sección 1ª el 50% de dicho importe (5.161.063,26 euros) y el 10% a cada una de las secciones 2ª, 3ª y 4ª (1.032.212,65 euros a cada una de ellas), en total: 8.257.701,21 euros, todo ello en aplicación de los artículos 18 a 20 del Real Decreto 1373/ 2003, de 7 de noviembre por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, modificado por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero .

Suplidos: 2.250,58 euros.

Artículo 82. Disposiciones Generales: 1.700 euros.

Artículo 85. Obtención y autorización copias: 6.451,04 euros.

Artículo 82. Disposiciones Generales (aceptos): 100 euros.

La suma de las anteriores cantidades asciende a 8.268.202,83 euros, que más el correspondiente IVA y la retención por IRPF, determinaba, a juicio del actor, un crédito contra la masa de 8.350.862,36 euros, cuyo pago se reclamaba en la demanda.

La administración concursal se opuso parcialmente a la demanda al entender que sólo podían tener la consideración de crédito contra la masa las costas derivadas del auto de declaración de concurso, imputando a su declaración el 1% de lo reclamado por el actor, por lo que estimaba que debía fijarse el crédito contra la masa a favor del Procurador demandante en la cantidad de 82.659 euros más IVA.

Por su parte, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se opuso a la demanda negando la legitimación del Procurador demandante al corresponder el crédito a su poderdante, la acreedora instante del concurso, doña Ramona . Además, se alegaba que, en todo caso, el importe del crédito contra la masa debía limitarse a los gastos y costas directamente relacionados con la solicitud y declaración de concurso, esto es, a los devengados por la representación del instante en la sección 1ª y ello siempre que hubieran sido necesarios para tal solicitud y declaración, y como no se habían detallado los servicios realizados, hasta el punto de que se desconocía qué actuaciones habían sido necesarias para la solicitud y declaración de concurso y cuáles no lo habían sido, no podía reconocerse a la parte actora crédito alguno contra la masa. También se oponía por la AEAT que el actor no había acreditado tener un crédito frente a su cliente por el importe que se reclamaba en la demanda y, en todo caso, se consideraba desproporcionada la reclamación efectuada, fruto de la mecánica e imprecisa aplicación del arancel de derechos de procuradores.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando que el Procurador demandante ostentaba un crédito contra la masa en la cuantía de 45.066,28 euros, más IVA, suma a la que se aplicarían las retenciones que procedieran por IRPF, todo ello como consecuencia de su intervención en la solicitud y declaración de concurso. De dicho importe, 42.815,70 euros lo eran en concepto de derechos y 2.250,58 euros en el de suplidos.

En esencia, la sentencia señala que los derechos que pueden percibir los procuradores por su intervención en los procedimientos judiciales vienen fijados por un arancel aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, para adaptarlo al procedimiento concursal, por lo que, en principio, no son libremente fijados, sino determinados por un arancel que, como norma jurídica, es de aplicación obligatoria, si bien al tratarse de una norma reglamentaria, puede ser inaplicada por los tribunales, tal y como dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si su contenido fuera contrario a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa, estimando que la aplicación que del arancel hace el Procurador demandante viola frontalmente lo establecido en una norma superior como lo es la Ley Concursal, que en su artículo 84.2.2º solo atribuye la consideración de crédito contra la masa a los gastos necesarios para la solicitud y declaración de concurso.

Precisado lo anterior, para la determinación del importe de esos gastos, que el demandante no especifica pues minuta sobre la totalidad de procedimiento, el juzgador sigue el criterio que mantuvo en el incidente seguido con el nº 699/2008 en el que se moderó el importe de los derechos devengados por el Procurador de la concursada. Así, considera que la aplicación automática del arancel en concursos con gran pasivo conduce a un resultado desproporcionado que choca frontalmente con los criterios de moderación que impone la Ley Concursal, concretamente, para el Procurador instante del concurso, la suma de 10.325.572 euros (por su intervención en todas las secciones del concurso), al establecerse la cuantía en función del pasivo conforme a una escala integrada por siete tramos, alcanzando el último hasta 601.012,10 euros,...

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