SAP Orense 249/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2010:527
Número de Recurso494/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00249/2010

En la ciudad de Ourense a dieciocho de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 373/07 procedentes del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo de Apelación núm. 494/09, entre partes, como apelantes, D. Gaspar, representado por la procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Carlos Pérez Gómez, Dª. Julieta y la entidad mercantil "Prinocol, S.L.", representados por la procuradora Dª. Ana Mª López Calvete y defendidos por el letrado D. Juan-José Cortés Ferreiro, la entidad mercantil "Promociones Domingo Araujo, S.L.", representada por la procuradora Dª. Ana Crespo Damota y defendida por el letrado D. José Díaz López, y la entidad aseguradora "Allianz, Cía. de Seguros S.A.", representada por la procuradora Dª. Eva Álvarez Coscolín y defendida por el letrado D. Antonio Taboada Oterino, y, como apelados, la entidad mercantil "Construcciones Finarón S.L.", representada por la procuradora Dª. Mª Elisa Rodríguez González, bajo la dirección del abogado D. Enrique Álvarez Santana, D. Luis Pedro, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández y defendido por el letrado D. Rubén Pérez Gómez, y D. Cesareo, representado por la procuradora Dª. Marta Ortiz Fuentes y defendido por el letrado D. José Luis Mondelo García.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Pérez Losada, quien actúa en nombre y representación de D. Gaspar, asistido del letrado Sr. Pérez Gómez, contra Prinocol, S.L., Dª. Julieta y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros". En fecha 28 de noviembre de 2008 dicho órgano judicial dictó auto aclaratorio de dicha sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Aclarar y rectificar la sentencia de 24 de noviembre de 2008, reconociendo la existencia de error a la hora de puntuar la secuela de acortamiento de extremidad izquierda inferior de 1 cm. atribuyéndole la puntuación mínima de 3 puntos.- Se reconoce, a su vez, que la cuantía total a indemnizar es la de 37.838,26 euros (una vez multiplicados los 16 puntos de las secuelas por la cantidad de 781,06 euros, sumados a los 17.341,3 euros por incapacidad temporal, y los 8.000 euros por incapacidad permanente parcial), lo que reducido en un 30% arroja un resultado de 26.486,78 euros, teniendo que constar así, tanto en el fundamento de derecho de la sentencia relativo al mismo, como en el fallo".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, las respectivas representaciones procesales de D. Gaspar, Dª. Julieta, Prinocol, S.L., Promociones Domingo Araujo S.L. y Allianz Cía. de Seguros S.A., interpusieron recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acción que se ejercita en la demanda es la derivada de la culpa extracontractual, en reclamación de los perjuicios causados al actor como consecuencia de las lesiones sufridas en el día ocho de julio de 2005, cuando visitaba el inmueble en construcción situado en la c/Curros Enríquez nº 27 de la localidad de Xinzo de Limia con la finalidad de adquirir uno de los pisos, acompañado de la empleada de la inmobiliaria codemandada, Prinocol, S.L. y por acuerdo con la promotora, Promociones Domingo Araujo S.L., también demandada. A la altura del primer piso, se precipitó por el hueco del ascensor que en aquel momento carecía de cualquier clase de protección, siendo además la iluminación insuficiente. Caída determinante de las lesiones descritas en el hecho quinto de la demanda.

Así determinada la secuencia de los hechos, no impugnada expresamente en la alzada, ni la apreciación de compensación de culpas efectuada por la juzgadora de instancia, con la consiguiente minoración del "quantum" de la indemnización otorgada al perjudicado. Frente a la sentencia dictada, se alzada la aseguradora condenada "Allianz, Cía. de Seguros S.A.", así como su asegurada "Prinocol, S.L." y su dependiente Dª. Julieta y la promotora del edificio "Promociones Domingo Araujo S.L.", todas ellos condenados, alegando como motivo...

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