SAP Pontevedra 334/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2010:1818
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00334/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 388/10

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 363/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.334

En Pontevedra a dieciocho de junio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 363/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 388/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Eladio representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON y asistido por el Letrado D. EMILIANO CACABELOS MONTES, y como parte apelado-demandado: OCH ASSISTENCE, ADMINISTRACION CONCURSAL, no personada en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 20 enero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Angulo en nombre y representación de don Eladio, contra la administración concursal, y la concursada OCH Assistance SL, en consecuencia procede reconocer al actor en concepto de los impuestos que pudieren corresponder derivados de la segregación efectuada de la finca titularidad del actor nº NUM000 de la finca nº NUM001, como crédito contingente sin cuantía con la calificación de subordinado, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Eladio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los diferentes objetos que constituyeron el proceso durante la primera instancia, queda limitado el ámbito del pronunciamiento en esta alzada a la impugnación de la inclusión en el inventario del concurso de la entidad OCH. ASSISTANCE, S.L. de un crédito a favor de la concursada frente a D. Eladio por importe de 13.920 euros, incluidos por la administración concursal en el epígrafe de clientes (430.8). Resulta de interés, ya de inicio, hacer notar que la demanda incidental, -que por imperativo de lo dispuesto en el art. 194.1 de la Ley Concursal debería ajustarse a las exigencias de la demanda de juicio ordinario (con expresa remisión al art. 399 de la ley procesal civil)-, aparecía por completo huérfana de motivación. Tal circunstancia, en buena técnica procesal, debió de ser purgada en la instancia, pues, de toda evidencia, se estaba poniendo en riesgo el derecho de defensa de las demandadas y, al propio tiempo, se veía gravemente debilitada la posición del actor inicial, tanto más cuanto que, como es sabido, tras la reforma operada por el Decreto Ley 3/09, y a salvo de petición expresa de las partes, el incidente se falla sin necesidad de vista (art. 194.4 .). La consecuencia de esta conducta en segunda instancia, habría de ser la imposibilidad de argumentar con razonamientos no vertidos durante la primera fase del proceso.

A dicha pretensión se opuso la administración concursal con el argumento de que del análisis de la contabilidad de la concursada se desprendía la existencia de un crédito en su favor. Así, -se dice-, el balance de sumas y saldos refleja un saldo deudor a favor de la concursada, cuyo soporte documental viene constituido por la factura nº 3.V. 2008, emitida el 12 de agosto de 2008.

En el acto del juicio compareció el representante legal de la deudora, quien sostuvo que la factura en cuestión se refería a trabajos realizados para el demandante; el testigo Sr. Roberto, contable de la concursada, ratificó igualmente la realidad de la deuda, al afirmar que "por su oficina pasaron los trabajadores a cobrar".

La sentencia de primera instancia considera acreditado que la factura documenta la deuda procedente de la realización por la concursada de trabajos de "jardinería y caseta de jardín"; fruto de "trabajos a mayores encargados por el actor". Por tal motivo, desestima la pretensión.

Contra dicho pronunciamiento se alza la representación demandante. Encabeza el recurso la observación de que la administración concursal no hace alusión al concepto de la deuda, "ni se aporta documento alguno acreditativo de la misma ni tampoco la factura que se referencia en la contestación". Tras esta constatación, a la que une la afirmación de que la factura sólo fue exhibida en el acto de la vista, se denuncia, como primer motivo del recurso, la infracción de normas o garantías procesales al haberse aportado la factura en momento ulterior del proceso, lo que determinó, a juicio del recurrente, que se hicieran nuevas alegaciones que fundamentaban la contestación, de forma sorpresiva y desleal, "para impedir al Sr. Eladio defenderse oportunamente".

Como segundo motivo se imputa a la sentencia haber incurrido en error en la valoración de los hechos. Se alega, como fundamento del motivo, que correspondía a los demandados probar la realidad de los trabajos reclamados, siendo que el Sr. Eladio había adquirido la finca en la que supuestamente se habían realizado las obras, tal como ésta se encontraba, documentándose la adquisición por escritura pública, sin que encargara trabajo alguno en los jardines, ni antes ni después de la adquisición.

La representación de la concursada se opone al recurso con la alegación de que la función de valoración de la prueba compete al juez de primera instancia. La administración concursal sostiene que no existió género alguno de indefensión y que, en todo caso, la inexistencia de la obligación debió fundamentarse en el escrito de demanda, sin que sea posible alterar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJMer nº 1 1/2015, 7 de Enero de 2015, de Girona
    • España
    • 7 d3 Janeiro d3 2015
    ...iniciales ( art. 265 LEC ). Ello no excluye la posibilidad de presentación ulterior de documentos, tal como permite el art. 270. SAP Pontevedra 18.06.2010 (Sentencia 334/2010; Rollo 388/2010) Y en la 10 de diciembre del 2010 de la misma Audiencia Provincial CUARTO.- La pretensión ejercitada......
  • ATS, 20 de Enero de 2021
    • España
    • 20 d3 Janeiro d3 2021
    ...de 7 de marzo; SAP Tarragona, Sección 1.ª, n.º 339/2013, de 12 de septiembre; SAP Huesca, de 27 de octubre de 2009; y SAP Pontevedra, de 18 de junio de 2010. La recurrente denuncia que el informe de la administración concursal no se aportó junto con el escrito de calificación del concurso, ......
  • SJMer nº 1 4/2015, 9 de Enero de 2015, de Girona
    • España
    • 9 d5 Janeiro d5 2015
    ...iniciales ( art. 265 LEC ). Ello no excluye la posibilidad de presentación ulterior de documentos, tal como permite el art. 270. SAP Pontevedra 18.06.2010 (Sentencia 334/2010; Rollo 388/2010) Y en la 10 de diciembre del 2010 de la misma Audiencia Provincial QUINTO.- La pretensión ejercitada......
  • SAP Tarragona 339/2013, 12 de Septiembre de 2013
    • España
    • 12 d4 Setembro d4 2013
    ...iniciales ( art. 265 LEC ). Ello no excluye la posibilidad de presentación ulterior de documentos, tal como permite el art. 270. SAP Pontevedra 18.06.2010 (Sentencia 334/2010; Rollo 388/2010) Y en la 10 de diciembre del 2010 de la misma Audiencia Provincial se estableció que "... por la par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR