SAP Pontevedra 188/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2010:1857
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00188/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres. D. JAIME ESAIN MANRESA,

Presidente, D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y Dª. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 188/2010

En PONTEVEDRA, a trece de Mayo de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0684/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 41/10) en el que son partes como apelantes DÑA.- Genoveva, DÑA.- María, DÑA.- Ramona y DÑA.- Virtudes ; y como apelados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM004 C/ DIRECCION002 DE A ESTRADA", D.- Mauricio y DÑA.- Berta, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Patricia Conde Abuin, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DÑA. Genoveva, DÑA. María, DÑA. Virtudes Y DÑA. Ramona frente a D. Mauricio y DÑA. Berta, representados por la procuradora Sra. MÉNDEZ-BENEGASI GAMALLO, así como frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM004 (ANTIGUO Nº NUM005 ) C/ DIRECCION002, representada por el procurador Sr. SANMARTÍN LOSADA.

Que estimo la demanda reconvencional, interpuesta por la Procuradora Sra. MÉNDEZ-BENEGASI GAMALLO en nombre y representación de D. Mauricio y DÑA. Berta frente a DÑA. Virtudes Y DÑA. Ramona .

En consecuencia se declara la existencia de la servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad del Sr. Mauricio y la Sra. Berta, sobre la propiedad de las hermanas Virtudes Ramona ; de modo tal, que las mismas deberán estar y pasar por tal declaración, no perturbando el uso de la referida servidumbre, permitiendo los cerramientos sitos en la planta segunda que permiten las luces y vistas hacia la propiedad de las reconvenidas.

Se imponen las costas de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico quinto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Genoveva, DÑA.- María, DÑA.- Ramona y DÑA.- Virtudes, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM004 C/ DIRECCION002 DE A ESTRADA", D.- Mauricio y DÑA.-Berta .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de enero de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada, no compartiéndose lo que se dirá en materia de costas.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda principal y estimó reconvención formuladas en ámbito de procedimiento ordinario, declarando la existencia y operatividad jurídica de servidumbre de luces y vistas sobre la propiedad de las hermanas actoras-reconvenidas, en virtud de concurrencia de título adquisitivo a los efectos dispuestos en arts. 537, en relación con 532 y 582, CC.

La parte demandante-reconvenida interpone recurso de apelación, defendiendo la legitimación activa de la demandante Genoveva -rechazada en sentencia-, aduciendo la falta de título adquisitivo de la servidumbre, e impugnando la resuelta condena en costas correspondientes a la codemandada COMUNIDAD de PROPIETARIOS del EDIFICIO NUMERO NUM004 de la c/ DIRECCION002 de A...

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