SAP Pontevedra 235/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2010:1909
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00235/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 235/2010

En PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil diez

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 308/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 136/2010) en el que son partes como apelante: D. Remigio ; y como apelados: D. Juan Carlos y Dª Cecilia, que se personaron en esta instancia representados por el procurador

D. Antoni- Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Cecilia, que actúa en su propio nombre así como en beneficio de la sociedad legal de gananciales, representada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui y defendida por el Letrado D. José Antonio Cid Novoa, contra D. Remigio y declaro que la demandante es propietaria de las 3/5 partes indivisas de la casa de planta baja, de unos 50 metros cuadrados, con terreno que la circunda, sita en el lugar de DIRECCION000, parroquia de Darbo, municipio de Cangas. Limita el conjunto: norte con Ceferino, sur con Gregorio, este con camino y oeste con carretera, y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración. Con expresa condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Remigio, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Cecilia .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de marzo de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, por no haber sido impugnados.

PRIMERO

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