SAP Pontevedra 319/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD GUERRA VALES
ECLIES:APPO:2010:2015
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00319/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 003

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36039 41 1 2008 0003101

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2010

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2008

De: MAPFRE CAUCION Y CREDITO

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Contra: INVERSIONES HERMANOS NOVAS

Procurador: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

S E N T E N C I A N U M: 319/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS Dª MARÍA SOLEDAD GUERRA VALES (SUPLENTE).

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de Septiembre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente. MAPFRE CAUCION Y CREDITO, representado por la Procuradora Dª ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, dirigido/s por el Letrado D. EMILIO GADEA MUÑOZ, y de otra como recurrido. INVERSIONES HERMANOS NOVAS S.L., representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y dirigido por el Letrado D FRANCISCO-JAVIER RODRIGUEZ VAZQUEZ. Actúa como Ponente, ILMA. SRA. Dª MARÍA SOLEDAD GUERRA VALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 14 de julio de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de "INVERSIONES HERMANOS NOVAS, S.L." frente a "MAPFRE CAUCIÓN Y CREDITO Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A." debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de

47.460,97 euros (CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS), con los intereses legales correspondientes. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente frente a la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, la cual con estimación parcial de la demanda interpuesta por "INVERSIONES HERMANOS NOVAS S.L" contra MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO S.A (en adelante MAPFRE), condena a esta última al pago de 47.460,97 euros más los intereses legales.

Se alegan como motivos del recurso, la existencia de error acerca de la operativa del seguro de crédito y las obligaciones a cargo del asegurado; omisión por el asegurado de la obligación de comunicar el aviso de insolvencia provisional junto con la documentación original dentro del plazo de caducidad señalado en la póliza con la consiguiente liberación de responsabilidad indemnizatoria por la compañía, confusión en la resolución recurrida entre la obligación de informar de los impagos y la obligación de comunicar los avisos de insolvencia provisional y por último, incumplimiento de la condición a cuyo cumplimiento se condicionó la cobertura en los suplementos de clasificación.

Por la mercantil demandante, se presenta escrito de oposición al recurso solicitando la íntegra confirmación de la resolución recaída en instancia.

SEGUNDO

Hemos de recordar, como punto de partida, que la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en la segunda instancia se incardina en una estructura jurídica claramente establecida por el legislador, y que no es otra que la de comprobar si realmente existió infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba. Es decir, verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio.

Por otro lado, no hay normas legales sobre valoración de la prueba testifical o sobre las declaraciones de las partes sino que habrá de estarse en general al prudente arbitrio y sana crítica del juzgador. Además, como dice la STS 28 de marzo de 2008, la invocación de error de derecho en la apreciación de la prueba exige la cita de la norma valorativa que haya podido ser infringida, la precisión del concepto en que lo ha sido y la indicación de las consecuencias que, en el orden fáctico, derivan de la correcta aplicación de la norma vulnerada (SSTS 22 de mayo y 12 de junio de 2002, 13 de febrero y 11 de marzo de 2003, 23 de septiembre y 25 de octubre de 2004, 10 y 22 de febrero, 9 y 18 de mayo de 2005 etc...).

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Un renovado análisis del material probatorio existente, con especial relevancia de la documental aportada por ambas partes, muestra que el iter fáctico se desarrolla de la forma que sigue.

  1. - La demandante vendió a Urbecon Inversiones Inmobiliarias S.L (en adelante, Urbecon) granito por importe de 32,076,49 euros emitiendo dos facturas: La A/27 y la A/37.

    De dichas ventas dió cuenta a Mapfre mediante fax, la cual con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zamora 207/2011, 29 de Julio de 2011
    • España
    • 29 Julio 2011
    ...7/2005 | Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBER) o la la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3, del 10 de Septiembre del 2010 ( ROJ: SAP PO 2015/2010) (Recurso: 223/2010 | Ponente: MARIA SOLEDAD GUERRA VALES). CUARTO Procede, por tanto, la estimación del recurso de apelación y la revo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR